REGLAMENTO DE JUZGAMIENTO
DEL
CABALLO DE RAZA IBEROAMERICANA
CAPíTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 10. OBJETO. El presente reglamento rige y
es de acatamiento obligatorio en todos los juzgamientos del caballo de la raza
iberoamericana. Para la oficialidad o reconocimiento de un evento, el mismo
deberá ser organizado o avalado por la Asociación Centroamericana de Criadores
de Caballos de la Raza Iberoamericana y cumplir el presente reglamento.
Artículo 2.
TERMINOLOGÍA.
ASOIBERO: Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de
Raza Iberoamericana, entidad ante la cual deben estar debidamente inscritos los
caballos y yeguas de raza iberoamericana, la cual está encargada de velar por
el cumplimiento de los reglamentos que
rigen la Asociación.
CNEZ: Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas, ente
regulador del Estado y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de las
exposiciones de animales equinos, bovinos, porcinos, ovinos y aves de corral.
EXPOSICIÓN: Es la presentación de caballos en juzgamiento
considerados por su Registro Genealógico como de la misma raza, hembras y
machos de todas las edades, en un lugar, momento y ante un público dado.
Durante la misma se evaluarán y justificarán los rasgos que se apeguen más a
las cualidades establecidas en el patrón racial, valorando la integralidad de
las mismas en un solo animal, para obtener el individuo con la mayor
representación de la raza.
JUZGAMIENTO: Actividad razonada e imparcial de uno o varios jueces
que valoran cada una de las características morfológicas y de movimiento
relevantes de la raza en cada animal juzgado. Se busca en cada espécimen las características
establecidas en el patrón racial, luego comparando los animales entre sí, y
definiendo a criterio propio, cuales animales están más cerca a lo establecido
por el patrón racial, el juez(es) deben de poner de manifiesto su criterio en
orden descendente de importancia.
REGLAMENTO: Normas establecidas en el presente instrumento, que son
la base para participar en un juzgamiento, siendo las mismas de acatamiento
obligatorio por parte de todo el cuerpo colegiado que organiza el evento y de los expositores participantes; so pena de
ser sancionado todo aquel que incumpla lo establecido en el mismo.
Comité Organizador: Ente o personas encargadas de la organización de una
exposición zootécnica, avalados y seleccionados por la Junta Directiva de la
Asoibero.
Comisión de Recepción de Animales: Grupo designado por el Comité Organizador
para recibir, examinar, valorar y acomodar los animales que ingresen al campo
de exposiciones.
Criador: Dueño de la madre del animal en el momento de su
concepción. En el caso de préstamo o alquiler del vientre vacío por parte de su
propietario a un tercero, el propietario registral ante el Registro Genealógico
de la Asoibero, debe firmar al interesado con un año de antelación a fecha de
parto, un contrato de alquiler de vientre o una declaración jurada ante Notario
Público.
Expositor: Propietario de un equino ante el Registro Genealógico
de la Asoibero que inscribe para su exposición y juzgamiento en cualesquiera de
sus clases.
Boleta de Inscripción: Formulario físico o electrónico de
inscripción de un equino para una exposición con juzgamiento, el cual se debe
presentar debidamente lleno ante la secretaría de la Asoibero en el tiempo y
horario establecidos por el Comité Organizador de la exposición.
Mesa de Puntuación: Secretaría formada por los estadígrafos encargados de
la puntuación del juzgamiento designados por ASOIBERO, bajo el mando del Fiscal de Exposición.
Cuota de Inscripción: Suma fijada por ASOIBERO para la participación de un
equino en una exposición.
Fiscal Comisión Nacional de Exposiciones
Zootécnicas (CNEZ): Persona
externa a la ASOIBERO designada por la
CNEZ para fiscalizar una exposición.
Fiscal de la Raza de Exposición: Autoridad máxima designada por ASOIBERO
para fiscalizar una exposición en particular.
Fiscal de Ante Ring: Persona
designada por el Comité Organizador nombrado por la Asoibero para
fiscalizar todas las actividades técnicas pertinentes al Ante Ring, tales como:
llamado, marcación y ordenamiento de las diferentes clases de la competencia,
debiendo responder o reportar, al Fiscal de la Exposición.
Grupo de Progenie: Grupo de animales que deberán presentar el criador o
expositor para ser juzgado según las siguientes categorías:
a.
Progenie de Yegua: dos crías iberoamericanas, hijas de la misma yegua de
cualquier edad o sexo.
b.
Progenie de Padrote: tres crías iberoamericanas, hijas de un mismo garañón de
cualquier edad o sexo.
c.
Grupo Completo: un macho y tres hembras iberoamericanas de cualquier
edad del mismo criador o expositor.
d.
Mejor Yegua Iberoamericana con Cría
Amamantando.
Los animales que conformen los grupos deberán haber sido juzgados en
sus clases individuales, excepto las yeguas que compitan en el inciso (d)
(Mejor Yegua Iberoamericana con Cría Amamantando).
Clases
Individuales Potrillos (as): Se
consideran las clases A, B y C, todas competirían sin herraduras.
Clases
Individuales Jóvenes: Se consideran las clases D, E y F.
Clases
Individuales en Proceso de Doma: Se considerarán las
clases G y H, tanto para hembras como para machos.
Clases Individuales Adultos (as): Se consideran las clases I, J y K.
Clase Individual de Capones de cualquier
edad: Se considera la clase
L.
Stud Book: Es el libro que contiene todos los registros,
genealogías, reglamentos e información pertinente a la fundación, desarrollo,
reproducción y selección de toda la población de la raza.
Registro Genealógico: Es el Stud Book de la raza, que en adelante
se podrá abreviar como “RG”.
Traje
Oficial: El presentador de
diestro (jalador) deberá vestirse con
gorra, camisa blanca oficial de la ASOIBERO, botas o botines, pantalón azul o
negro y faja. El jinete (montador)
deberá presentarse con sombrero, camisa blanca oficial de ASOIBERO, pantalón
azul o negro, faja, botas o botines,
polainas de color café o negras y lisas por el lado interno. La camisa
oficial en ambos casos (presentador de
diestro y jinete) pueden portar
el distintivo de la ganadería respectiva.
Artículo 3º: La ASOIBERO es la institución encargada y responsable
del funcionamiento del Registro Genealógico según lo establece el Decreto
número. 20972-MAG del 17 de setiembre de mil novecientos noventa y uno,
publicado en el diario oficial “La Gaceta” número. 24 del 4 de febrero de 1992.
Todos los eventos zootécnicos en que participe la ASOIBERO estarán regulados
por la CNEZ, bajo los lineamientos que se establecen en el Decreto 25723-MAG
del 25 de noviembre de mil novecientos noventa y seis, publicado en el diario
oficial “La Gaceta” número. 16 del 23 de enero de 1997.
CAPITULO SEGUNDO
Inscripciones
Artículo 4: FORMULARIOS. Las
inscripciones para el juzgamiento sólo podrán efectuarse por medio de los
formularios oficiales suministrados por la ASOIBERO, presentados en la secretaría de la Asociación
antes de la fecha de cierre de inscripción, previamente informada y publicada.
Artículo 5: INSCRIPCIÓN. El procedimiento de inscripción para participar en
una exposición se realizará de la
siguiente forma:
Requisitos
Administrativos:
I.
Llenar el formulario de
inscripción y entrega del mismo a la secretaría de la Asociación dentro de los
tiempos establecidos por la organización.
II. La inscripción se abrirá con un mes (días
hábiles) de anticipación y se cerrará quince días calendario antes del día de
la inauguración; dicho cierre debe ser revisado y firmado por el Fiscal de la
Asociación.
- Todo formulario de inscripción deberá
de presentarse debidamente lleno y
firmado por el propietario del animal
o su apoderado legal.
- Todo animal
para poder participar en cualquier exposición, deberá estar debidamente
registrado en el RG de ASOIBERO.
V. Formulario de inscripción deberá venir acompañado de una
fotocopia del Registro Genealógico del animal. Podrán participar
en el juzgamiento de determinada exposición y llenar el formulario de
inscripción aquel animal macho o hembra que se encuentre inscrito en el RG (Stud
Book) de la raza quince (15) días calendario antes del cierre de inscripción.
VI. En caso de traspasos de animales estos
deberán haber sido realizados legalmente en la Asociación antes del día que se
inicie el período de inscripciones para la exposición. Si no se cumple con ese
período de tiempo, el animal podrá siempre participar en la exposición pero su
expositor seguirá siendo el primer propietario.
VII. Todo expositor asociado deberá de tener al
día la cuota de anualidad, de lo contrario cancelará la cuota de inscripción
como un no asociado.
VIII.
En
el momento de inscribir un animal se debe proceder a la cancelación respectiva
de la cuota de participación previamente establecida por la organización.
IX. No se inscribirá ningún animal cuyo expositor
Asociado se encuentre moroso en la cuota de anualidad.
CAPITULO TERCERO
Ingreso al campo ferial
Artículo 6: REQUISITOS
SANITARIOS: Para el
ingreso de los ejemplares al campo exposición se requiere presentar a la
Comisión de Recepción de Animales los
siguientes requisitos:
- Certificado Médico Sanitario extendido
por un médico veterinario colegiado, donde se evalúa y se certifica el estado
general del animal.
- Examen Original de Anemia Infecciosa
Equina, con 60 días máximo de
vigencia antes del primer día de juzgamiento. Realizado solamente por los
laboratorios acreditados por el MAG (SENASA).
- Cualquier otro
documento o examen que eventualmente sea exigido por SENASA.
Artículo 7: REQUISITOS
ADMINISTRATIVOS: Para
el ingreso de los ejemplares al campo de exposición se requiere presentar
original o fotocopia de la boleta de inscripción.
I.
A partir de la clase J (96–144 meses = 8 años en adelante) los animales
deberán demostrar su fertilidad. Tanto machos como hembras la demostrarán
teniendo al menos un hijo (a) inscrito en el RG de la asociación.
- Todos aquellos
animales invitados que participen en las diversas exhibiciones de
ASOIBERO, deberán presentar el examen vigente de Anemia Infecciosa Equina.
Artículo 8: HORARIO DE ENTRADA Y
SALIDA DE ANIMALES.
I.
La Asociación establecerá de antemano la fecha, hora de entrada y salida
de los animales al campo de
exposiciones.
II. Las horas de entrada y salida de
los animales al campo ferial deberán ser respetadas a cabalidad. En caso de
ingresar un animal fuera del horario establecido se procederá de la siguiente
manera:
a.
Si el atraso es dentro de la hora siguiente al cierre de recepciones, el
expositor deberá pagará una multa económica cuyo valor será equivalente a una
anualidad de la Asoibero en su respectivo momento. Esta multa deberá ser
cancelada previo al juzgamiento, caso contrario el animal no podrá participar
del mismo.
b.
Si la tardanza es superior a 60 minutos (una hora) de la hora de cierre,
el animal quedará excluido de la competencia sin responsabilidad alguna de la
comisión de recepción. Esta decisión es INAPELABLE.
c.
Solo podrá salir del campo ferial aquellos animales que cuenten con la
boleta de egreso firmada por el fiscal de la Exposición.
Artículo 9: PRÉSTAMOS DE ANIMALES. Queda prohibido el préstamo de animales tanto
para la participación en las clases individuales como para la conformación de
grupos de progenie. En el caso de traspaso, estos deben realizarse
al menos un día antes del cierre de la inscripción de cada evento.
- Certificado Médico Sanitario extendido
por un médico veterinario colegiado, donde se evalúa y se certifica el estado
general del animal.
- Examen Original de Anemia Infecciosa
Equina, con 60 días máximo de
vigencia antes del primer día de juzgamiento. Realizado solamente por los
laboratorios acreditados por el MAG (SENASA).
- Cualquier otro
documento o examen que eventualmente sea exigido por SENASA.
CAPITULO CUARTO
De las Clases Individuales
Artículo 10: El
juzgamiento se realizará a través de las siguientes clases individuales que se
establecen para macho hembras:
CLASE
|
EDAD
|
REQUISITOS
|
CAMPEONATO
|
A
|
Animales de 0 a 6 meses
|
Crines recortadas – Sin
herraduras
|
Campeón (A) Potrillo (a)
|
B
|
Animales de más de 6 a 12 meses
|
Crines recortadas – Sin
herraduras
|
y
|
C
|
Animales de más de 12 a 18
meses
|
Crines recortadas – Sin
herraduras
|
Reserva
|
D
|
Animales de más de 18 a 24
meses
|
Crines crecimiento + herraduras
|
Campeón (A) Joven
|
E
|
Animales de más de 24 a 30 meses
|
Crines crecimiento + herraduras
|
y Reserva
|
F
|
Animales de más de 30 a 36
meses
|
Crines crecimiento + herraduras
|
|
G
|
Animales de más de 36 A 48
meses
|
Bozal- Filete
|
Campeón (A) Proceso de
|
H
|
Animales de más de 48 a
60 meses
|
Freno Filete o Freno
|
Doma y Reserva
|
I
|
Animales de más de 60 a 96 meses
|
Freno.
|
Campeón (A) Adulto y Reserva
|
J
|
Animales de más de 96 a 114 meses
|
Freno. Estos animales deberán
tener hijos inscritos en el RG, o en el caso de las hembras deberán estar al menos preñadas o en su
defecto deberán presentar el certificado veterinario haciendo constar su
viabilidad reproductiva
|
|
K
|
Animales de más de 114
meses
|
Freno
|
|
L
|
Animales Capones de cualquier
edad
|
Freno
|
Campeón Capón y Reserva
|
M
|
Mejor Animal en Doma
|
Mejor animal en Doma
|
- De
las clases A, B y C, saldrá el Campeón (a) Potrillo y su Reserva.
- De
las clases D, E y F saldrá el
Campeón (a) Joven y su Reserva.
- De
las clases G y H, saldrá el Campeón (a) en Proceso de Doma y su Reserva.
- De
las clases I, J y K saldrá el
Campeón (a) Adulto y su Reserva.
- Del Campeón (a) en Proceso de
Doma y el Campeón (a) Adulto, saldrá el Gran Campeón (a) y su Reserva.
Para
la elección de cada una de las Reservas de Campeonato se llamará al segundo
lugar de la clase de donde salió el respectivo Campeón (a) o el Gran Campeón
(a).
Los
puntos acumulados en las clases desde la
A hasta la L, junto con los puntos obtenidos en los Grupos de Progenie,
definirán el Mejor Criador y el Mejor Expositor de la competencia.
De
la clase L se definirá el Ganador del premio al Mejor Animal en Doma.
Artículo 11: FECHA DE
REFERENCIA PARA LAS CLASES. La determinación de la clase individual se hará
por la edad del animal, la cual se fijará por el tiempo transcurrido entre su
fecha de nacimiento y el último día del mes anterior al juzgamiento.
Artículo 12: CRONOGRAMA DE
ACTIVIDADES. Es obligación de la ASOIBERO informar a los participantes de
cada exposición con juzgamiento y público en general los horarios de entrada y
salida de los animales, horarios de
competencias y actividades a desarrollarse dentro de los días de feria. La hora de inicio para cada juzgamiento será
determinada por la ASOIBERO e informada oportunamente a los socios e
interesados en general. Los llamados
para cada clase serán un máximo de tres, a través del audio oficial del evento,
después del tercer llamado el animal que no se presente de la clase será
excluido.
CAPÍTULO QUINTO.
Cuerpo Encargado del Juzgamiento
El cuerpo encargado del
juzgamiento de la exposición estará compuesto de acuerdo a sus funciones de la
siguiente forma:
I.
Comisión
de Recepción de Animales
II.
Fiscal Ante- Ring
III.
Fiscal
de Raza
IV.
Mesa
de puntuación
V.
Juez(ces)
de ring
CAPÍTULO SEXTO.
Comisión de Recepción de Animales
Artículo 13: Esta
comisión será nombrada por la Asoibero, debiendo de nominarse al menos un mes
antes del inicio de la exposición.
Artículo 14: La
comisión de recepción deberá estar conformada como mínimo por un veterinario
colegiado, un representante del Comité del Registro Genealógico y un criador
afiliado a la Asoibero; uno de los tres deberá ser el coordinador y este deberá
responder o reportar al Fiscal de la Raza de la Exposición.
Artículo 15: FUNCIONES
I.
Recibir
los animales y autorizar su ingreso al recinto ferial.
II.
Recibir
los documentos que acompañan a cada animal, valorar su autenticidad y velar
porque cumplan con los requisitos Sanitarios y Administrativos establecidos en
los artículos 6 y 7 respectivamente.
III.
Leer
el microchip y comparar la lectura con el número de microchip de la inscripción
de la Asoibero en todos los equinos. En caso de no encontrar el microchip se
deberá comparar el ejemplar con la reseña de su Registro Genealógico.
IV.
Examinar
al animal en lo que se refiere a :
a.-Condición física general, que no presente golpes,
heridas contundentes que le impiden concursar.
b.-Revisar las herraduras y velar porque sean las permitidas
por la Asoibero (tipo standard) en las exposiciones. En la clase “A, B y C” no se permitir el ingreso de animales con herraduras.
c.-Revisar y valorar defectos congénitos no permitidos en
el patrón racial y que excluyen directamente al animal de toda participación en
el juzgamiento.
d.- Revisar y valorar cualquier defecto adquirido por el
animal que no esté permitido por al patrón racial, estos animales deben
rechazarse.-
e.- Reportar al Fiscal de la Raza, cualquier animal del que
se sospeche haya tenido correcciones a su naturaleza morfológica o de
movimiento por cirugías estéticas o correctivas o presente cualquier defecto
descalificante conforme al Patrón Racial.
V.
Velar
porque todos los animales tanto machos como hembras adultos (as) cumplan con
las medidas de altura a la cruz exigidas como mínimas en el Patrón Racial. Todo
animal que no cumpla la altura mínima exigida en el Patrón Racial deberá ser
rechazado ad-portas.
VI.
Realizar
las medidas de altura, cruz, caña, rodilla, perímetro toráxico, anchura de
pecho, longitud de escápula isquium y
cualquier otra cuando así lo requiera la Asoibero con el fin de alimentar el
banco de datos.
VII. En
el supuesto que considere que producto de la examinación que se menciona en el
inciso IV un ejemplar deba ser
rechazado, deberá acudir de inmediato al Fiscal de la Raza, para en consenso
definan si se permite su ingreso al ring del juzgamiento, lo cual deberá
resolverse antes de su inicio.-
VIII.
Elaborar
un informe de los animales rechazados y de cualquier aspecto relevante que
hayan tenido durante el ingreso de los animales al campo de exposiciones, dicho
informe deberá ir firmado por los tres miembros del comité y presentarlo al Fiscal
de la Raza antes del inicio del juzgamiento de hembras o de machos.
Artículo 16: La
comisión de Recepción informará al Fiscal de la Raza sobre la existencia de
cualquier defecto descalificante, quien tendrá
la potestad y autoridad para rechazar y negar la entrada de cualquier animal al
ante ring y al ring de juzgamiento.
CAPÍTULO SÉTIMO
Del Fiscal ante-ring
Artículo 17:
Persona designada por la Asoibero por lo menos 30 días antes de la inauguración
del evento, cuya responsabilidad será la de fiscalizar, revisar, numerar y
ordenar los animales que entrarán al ring de juzgamiento.
Artículo 18: FUNCIONES
I.
El fiscal ante-ring recibirá los animales que
van a participar en cualquier clase individual, constatará su nombre y posición
en la guía oficial. Rechazará cualquier animal cuando no haya concordancia
entre la guía y la realidad del mismo.
II.
Examinar
al animal en lo que se refiere a :
a.-Condición física y corporal, que no presente golpes,
heridas contundentes que le impiden concursar.
b.- Revisar las herraduras (tipo estándar) y velar porque
sean las establecidas por la Asoibero en las exposiciones, en la clase “A” no permitir el ingreso de animales
con herraduras.
III.
Numerar los animales de acuerdo al número
correspondiente en la guía.
IV.
Ordenar los animales por edad para su ingreso
al ring de juzgamiento.
V.
Informar al Fiscal de Raza la ausencia o
exclusión de un determinado animal, para que este lo reporte a la mesa de
puntuación y el animal sea excluido de la guía oficial de la exposición.
VI.
Velar para que los caballos ganadores del
primer y segundo lugar de cada clase permanezcan en el ante-ring de
juzgamiento, mientras esperan su llamado para participar en su respectivo
campeonato.
VII.
Retirar, alejar y no permitir en el ante-ring
a toda persona ajena al cuidado y manejo de los caballos. En dicho lugar solo
se permiten un máximo de dos personas por animal.
VIII.
Vigilar y no permitir el uso de medicamentos
y/o cualquier sustancia que altere el comportamiento normal del animal antes
del campeonato respectivo.
IX.
En caso de no cumplirse las normas
establecidas en los incisos VI-VII-VIII del
artículo 18, el fiscal ante-ring le informa al Fiscal de la Raza y el
animal automáticamente será excluido del juzgamiento.
X.
No permitir que algún expositor o presentador
por su propia decisión retire un animal del ante-ring de juzgamiento; sin
contar con previa autorización del Fiscal de la Raza. Caso de que el expositor
o jalador retire el animal, sin tener
dicha autorización, será automáticamente excluido de la competencia.
- Presentar al Fiscal
de la Raza cualquier irregularidad que se presente en el ante-ring.
CAPÍTULO OCTAVO
Del Fiscal de la Raza.
Artículo 19: OBLIGACIONES.
I.
La
persona que asigne la Asoibero para este puesto, no podrá ser expositor de la
raza durante la competencia, y su designación deberá ser notificada con quince
días calendario de anticipación antes de la inauguración de la actividad, al
Comité Organizador y a la CNEZ.
II.
Presentarse
al lugar del juzgamiento con treinta minutos de anticipación, oficializar su
inicio y permanecer en el mismo hasta la firma del cierre oficial del
juzgamiento.
III.
Máxima
autoridad dentro del juzgamiento, al cual debe reportarse el comité de
recepción de animales, fiscal ante-ring, mesa de puntuación, comité organizador
y el juez (ces).
IV.
Recibir las quejas y resolver los cuestionamientos presentados por los
expositores, jueces, socios y otros encargados del evento durante el desarrollo del juzgamiento,
amparado al reglamento y cualquier otra norma válida existente.
V.
Velar por el cumplimiento del presente reglamento.
VI.
Autoridad para no permitir dentro del ring a personas ajenas al
juzgamiento.
VII. Autoridad para sacar o expulsar
del ring de juzgamiento cualquier animal.
VIII.
Autoridad para llamar la atención, amonestar y expulsar del ring de juzgamiento
a cualquier presentador (jalador) o jinete (montador) que actúe contrario a las
normas establecidas en el presente reglamento.
IX.
Autoridad para solicitar cualquier información a la mesa de puntuación.
X.
De acuerdo al informe de la mesa de puntuación debe declarar al mejor
criador y expositor de la feria.
XI.
Firmar la guía oficial en los folios oficiales que contienen todos los
animales participantes en el ring de juzgamiento.
XII. Presentar a la Junta Directiva de
ASOIBERO, en los quince días calendarios siguientes al juzgamiento, un informe
exhaustivo por escrito con los aspectos más relevantes y anomalías acaecidas en
el evento.
XIII.
El Fiscal de la Raza será el único órgano autorizado para interpretar el
presente Reglamento, así como resolver bajo su responsabilidad los asuntos no
previstos en éste. En ambos casos deberá consignar la explicación respectiva y
los fundamentos de su decisión en el informe que debe presentarse a la Junta
Directiva de ASOIBERO.
XIV.
Las resoluciones del Fiscal de la Raza son de inmediatez e inapelables.
CAPÍTULO OCTAVO
Mesa
de Puntuación
Artículo 20: CONFORMACIÓN
a.)
La
mesa de puntuación deberá estar conformada como máximo por dos personas.
b.)
La
Asoibero deberá nombrar un encargado de la mesa de puntuación, que será el
responsable de coordinar y presentar ante el Fiscal de la Raza cualquier
anomalía, problema o inconveniente que se presenten durante el juzgamiento.
Artículo 21: OBLIGACIONES
I.
Presentarse
al ring de juzgamiento (mesa de puntuación) 60 minutos antes del inicio del
mismo.
II.
Supervisar
el registro y control de los animales ganadores en cada una de las categorías,
anotando los puntos que cada caballo valorado haya ganado; para determinar al
final al mejor criador y expositor de la feria.
III.
Determinar
claramente el nombre y número de identificación (Guía) de cada uno de los
animales.
IV.
Verificar
la sumatoria de puntos asignados a los expositores y criadores y corroborar que
estén correctos antes de realizar la
premiación.
V.
Velar
por que los puntos de cada Expositor o Criador se mantengan confidencialmente,
hasta que dicho dato sea solicitado para la premiación.
VI.
La
única persona autorizada para solicitar dicha información será el Fiscal de la
Raza de Exposición.
VII. Entregar al Fiscal de la Raza un reporte con
la puntuación final, para que con base en este declare públicamente al mejor
criador y expositor de la feria.
CAPÍTULO NOVENO
Del Juez
Artículo 22: ACATAMIENTO
OBLIGATORIO: El
Juez deberá acatar todas las normas imperativas que le señale el presente
Reglamento, fundamentar el juzgamiento de los lugares asignados a los animales,
todo según las normativas del Patrón Racial vigente al momento del evento.
Artículo 23: DECISIONES DEFINITIVAS.Sus decisiones son inapelables y
definitivas, sin fundamentos para variarlas posteriormente.
Artículo 24: OBLIGACIONES
I.
Juzgar todo ejemplar que ingrese al ring de juzgamiento.
II.
Velar por el cumplimiento estricto de nuestro Patrón Racial, enfatizando
morfología, mecánica y funcionalidad. Apegándose en todo momento a las
directrices dictadas por la ASOIBERO.
III.
Indicar al Fiscal de la Raza como desea que se realice la presentación
de los animales en las diferentes clases.
IV.
Evaluar la morfología y movimiento de cada uno de los animales
participantes en cada clase, argumentando técnicamente la colocación u
ordenamiento de los mismos, del primero al quinto lugar; dichas explicaciones
son orales y obligatorias en cada uno de los primeros cinco lugares, pudiendo
extenderse al resto de los animales si lo considera necesario.
V.
Declarar los ganadores de los diferentes campeonatos y grandes
campeonatos tanto de machos como de hembras así como los ganadores de grupos.
VI.
El juez designado contará con 15
días calendario para consignar un informe detallado del evento a la Junta
Directiva, exponiendo las debilidades y fortalezas generales, justificando
detalladamente las decisiones tomadas; para esto la Asociación le entregará un
machote específico para tal fin.
Artículo 25 POTESTADES:
I.
Montar cualquiera de los animales participantes en las Clases Proceso de
Doma (G- H) y Adultas (I-J-K) y la clase de Capones (L) de considerarlo
necesario.
II.
Solicitar a los jinetes ejecutar ejercicios básicos sobre los
movimientos naturales de los caballos. Extender o recoger un caballo para
observarlo en la velocidad de mecánica requerida.
III.
Declarar desierto cualquier lugar en el juzgamiento de las clases
individuales, si así lo amerita.
IV.
Solicitar al Fiscal de la Raza cualquier información requerida.
Artículo 26: LIMITACIONES.
El juez no tiene potestad para expulsar a un jinete,
presentador, un animal del ring de juzgamiento.
Cuando así lo estime pertinente podrá solicitarlo al Fiscal de la Raza,
quien tomará la decisión definitiva.
Artículo 27: DESIGNACIÓN. La
Junta Directiva de la ASOIBERO podrá designar uno o varios jueces y auxiliares
de juzgamiento cuando lo considere prudente o necesario. La ASOIBERO designará un juez
suplente para cada Exposición, quién actuará en casos de emergencia. En caso de
que se nombre más de un juez y exista empate, el juez suplente será quien
desempate.
CAPITULO DECIMO
Del Manejo de los Caballos
Artículo 280: VESTIMENTA,
Todos los jinetes y guías deberán vestir el traje oficial de la ASOIBERO. Se
permitirá el distintivo de cada ganadería en las camisas y gorras.
Artículo 290: INGRESO. Los animales deberán ser conducidos a la
pista de juzgamiento por personas debidamente entrenadas, portando en un lugar
visible del animal, el número de guía correspondiente. El ingreso a la pista de
calificación se hará al paso y por orden de edad de los participantes, cuyos
expositores deberán estar atentos a los llamados oficiales en el audio.
Artículo 300: EXCLUSION
DE EQUINOS. Los equinos que no
puedan ser conducidos normalmente o que presenten peligro, podrán ser
descalificados por el Fiscal de la Raza.
Artículo 310:
PRESENTACIÓN DE LOS EQUINOS. Todos los equinos que se
juzguen entre las clases A hasta la C inclusive, deberán competir con sus
crines y cola recortadas y sin herraduras. A partir de la clase D,
obligatoriamente deberán presentarse los animales con sus crines y cola en
crecimiento natural, sin el uso de
cintas, trenzas u otros aditamentos. Entiéndase por aditamentos cualquier
objeto tendiente a amarrar las crines, quedando permitido el uso de gel o
gominas para peinar sus crines.
En el caso de los animales de la clase L, se deja
abierta la posibilidad de que ingresen sea con crines recortadas o al natural.
Artículo 320: AIRES
DE COMPETENCIA. Los equinos que participen en el juzgamiento, deberán
competir en sus aires naturales.
Artículo 330: IMPLEMENTOS PERMITIDOS: Los equinos participantes en cada clase ingresarán a
la pista de calificación mediante el uso de gamarrón o serreta forrada. Este
aditamento debe ser de buena calidad de forma que garantice la buena y segura
conducción del animal, así como su integridad física.
Artículo 340: MEDICAMENTOS
Y ASISTENCIA MÉDICA. Durante el
desarrollo del evento se prohíbe el uso de medicamentos y asistencia médica o
de cualquier otra índole, que altere las condiciones físicas, mentales
y naturales de los equinos. Para
los casos que revistan suma gravedad o urgencia, el Fiscal de la Raza podrá autorizar la asistencia médica en su
presencia o el retiro del animal del Campo Ferial.
Artículo 350: LLAMADOS: Los equinos que ocupen el primero y segundo
lugar en su Clase individual, no podrán ser retirados de la pista de juzgamiento,
únicamente deberán mantenerse en el lugar designado para dicho efecto (ante
ring); hasta tanto no se designe al Campeón o Campeona del evento y su
respectiva Reserva al que se opta en ese momento. Es obligación de cada criador
y/o expositor seguir la secuencia del juzgamiento para presentar sus ejemplares
a tiempo.
Se harán tres llamados
antes de cada clase, uno cinco minutos antes de concluir la clase anterior y
otro al finalizar, con un intervalo de cinco minutos. La tercera llamada es
para ingresar al ring de juzgamiento, el animal que no se presente al Ante
Ring, será descalificado.
CAPITULO UNDÉCIMO
Del
Juzgamiento de las Clases Potrillos (as) y Jóvenes
Artículo 360: Definición. Se
consideran clases individuales de potrillos (as) y jóvenes, las comprendidas
entre las clases A y F, ambas inclusive, del Artículo 10 de este Reglamento.
Artículo 370: Herraduras. Se permitirá el uso solo de herraduras tipo
estándar a partir de la clase D
inclusive.
Artículo 380: Del
Presentador. Sólo se permitirá una persona para cada animal expuesto. En casos especiales podrá autorizarse un
sustituto, éste deberá ser autorizado por el Fiscal de la Raza.
Artículo 390: De la
Fusta Larga. Se permite el uso de la fusta larga siempre y cuando no altere
el accionar normal y natural del animal (a diestro). Se descalificará el
presentador que castigue anormalmente al caballo, retirándolo del ring de
juzgamiento, lo cual se entenderá como la no presentación del caballo en su
clase.
Artículo 40: Procedimiento. Para
su clasificación, los animales serán observados en su morfología y movimientos
propios de la raza por el juez (ver descripción contenida en el Patrón Racial),
además del cumplimiento de la rutina determinada. Deberán ser conducidos a
través de gamarrones o serretas forradas (en las clases jóvenes) que garanticen
tanto la debida contención como la integridad física del animal.
Se
recomienda mantener una distancia de 1.5 a 2 metros entre el presentador y su
animal, manteniéndose preferiblemente dicha persona al lado de la cabeza o cuello. Así mismo dicho presentador de
diestro no deberá excederse en el tiempo de salida al trote, de lo contrario
podría ser sancionado por el Fiscal de la Raza.
CAPíTULO DUODÉCIMO
Del
Juzgamiento de las Clases Adultas
Artículo 410: Definición: Se consideran clases individuales adultas,
las comprendidas entre las clases G hasta la L, ambas inclusive, del artículo 10 de este Reglamento.
Artículo 420: Herraduras. Sólo
se permitirá el uso de herraduras tipo estándar.
Artículo 430: Procedimiento. Todos los animales serán presentados
inicialmente desensillados al Juez para su inspección fenotípica. Los caballos deberán entrar al ring de juzgamiento a diestro y sin
montura ni freno, deberán ser evaluados
por el Juez, en los términos morfológicos del estándar racial.
Seguidamente serán ensillados
dentro de la pista para entrar nuevamente en acción bajo silla.
Artículo 44: Competencia Bajo Silla. Concluido el período señalado en el artículo
anterior, los animales serán montados y deberán accionar al paso a lo largo del
perímetro de la pista de acuerdo a las instrucciones que el juez ordene. El
tiempo de juzgamiento se inicia cuando el juez lo indique al fiscal y éste a
los jinetes. La conducción de los animales por parte de sus jinetes podrá ser a una o a dos manos, siendo
ideal la conducción a una mano.
Artículo 450: Requisitos para las
Diferentes Clases Montadas. En la competencia bajo silla, en lo que
respecta a los campeonatos Proceso de Doma y Adulto (a), los animales solo
podrán ser montados con silla tipo McClellan (Maclera). No se permitirá ningún
tipo de ayuda como fustas, animadoras, espuelas, doble brida, pechera ni
grupera, y los estribos deberán ser abiertos y forrados en cuero. La clase G se
montará con bozal o bocado tipo filete y la clase H con bocado tipo freno-filete o freno; las
clases I, J Y K solo podrán presentarse
con el bocado tipo freno.
Artículo 460: Tiempo
de Competencia. Los animales que compitan en el Proceso de Doma (clases G y H) tendrán un tiempo de competencia
al trote de trabajo de 10 minutos, con un máximo de 15 minutos.
El
tiempo mínimo de competencia al trote de trabajo medio en los equinos bajo silla
de las clases adultas (I, J y K), será de 15 minutos como
mínimo hasta 20 minutos máximo.
En
caso que el Juez desee montar alguno o varios de los ejemplares, deberá hacerlo
antes de que se cumpla el tiempo máximo establecido para cada clase.
Para
la elección del Campeón (a) Adulto (a) y su Reserva, el tiempo máximo al trote
de trabajo será de 5 minutos. Para la elección del Gran Campeón (a) y su
Reserva, el tiempo máximo al trote de trabajo será de 5 minutos.
Artículo 470: Tiempo
de Descanso: En la competencia bajo silla el Fiscal de la Raza, deberá otorgar un tiempo de descanso
obligatorio de 10 minutos, antes de proceder a la elección de Campeón (a) en
Proceso de Doma, Adulto (a) y Grandes Campeones y de 5 minutos para sus
respectivas Reservas, los que se deberán mantener en todo momento en el ante
ring.- Durante el descanso, se les podrá
suministrar agua y desensillar.
CAPÍTULO
DÉCIMO TERCERO.
Prueba
de Rienda para el Mejor Animal en Doma
Artículo 480: En la competencia de
rienda, podrán participar yeguas, garañones y capones, eso sí todos debidamente
registrados en el RG. En esta competencia, los movimientos básicos de paso,
trote y galope, el montador tendrá que llevar la rienda con una mano y realizar
la rutina preestablecida, la cual será sencilla e indicada oportunamente por el Fiscal de la
Raza.
a.) Los caballos deberán
entrar al ring de juzgamiento a diestro
y sin montura ni freno, deberán ser
evaluados por el Juez, en los términos morfológicos del estándar racial.
b.) Seguidamente serán
ensillados dentro de la pista para entrar nuevamente en acción bajo silla.
c.) Los caballos deberán
cumplir la rutina fijada por la
Asociación, la cual deberá permitir evaluar los tres aires básicos (Paso,
Trote, y Galope), así como transiciones del paso al trote, del trote al galope
y del galope al paso. De igual, forma
deberán realizar giros (ochos
abiertos y cerrados) al trote y al galope reunido con los respectivos, cambios anteriores y
posteriores. Deberán también demostrar su potencia en el galope tendido,
obediencia al bocado y dominio de su centro de gravedad en la rayada.
Seguidamente ejecutarán un ejercicio de marcha atrás (recular).
d.) Todo caballo
competidor y su jinete una vez ejecutada la rutina de rigor anteriormente
descrita, dispondrán de tres minutos para realizar su ejercicio libre, el cual
podrá ser de alta escuela o cualquier otra que decida realizar, para mostrar la
calidad del ejemplar y su doma.
e.) En la Prueba de Doma,
se permitirán ayudas como: animadoras, cierra boca y fusta, siempre y cuando no
se utilicen para castigo. En la prueba de Doma se aceptarán galápago y doble
brida.
f.) Queda terminantemente
prohibido cualquier maltrato al ejemplar por parte de su jinete, quien podrá
conducir su animal a una o a dos manos.
CAPíTULO DECIMO CUARTO
Del
Campeón y las Reservas
Artículo 490: Se designan las siguientes categorías de campeones y sus
consiguientes reservas:
a.)
Entre los animales que obtengan el primer
lugar en las clases individuales A, B y C se seleccionará el CAMPEÓN (A)
POTRILLO Y RESERVA CAMPEÓN (A) POTRILLO.
b.) Entre los que obtengan el primer lugar en las clases D, E y
F, se seleccionará el CAMPEÓN (A)
JOVEN y RESERVA DE CAMPEÓN (A) JOVEN.
c.) Entre los que obtengan el primer lugar en las
clases G y H, se seleccionará
el CAMPEÓN (A) en PROCESO DE DOMA y su
RESERVA.
d.) Para la elección de las Reservas,
tendrán opción el segundo lugar de la
clase individual del CAMPEÓN (A) de cada categoría.
e.) Entre los Campeones en Proceso de Doma y el Adulto
(a), se seleccionará el GRAN CAMPEÓN (A) y RESERVA DE GRAN CAMPEÓN (A).
f.) Para la elección de la RESERVA DE GRAN CAMPEON (A),
tendrá opción el animal que ocupó la
RESERVA de la categoría en que salió el GRAN CAMPEÓN (A).
g.) El que obtenga el primer lugar en la clase L, será el CAMPEÓN CAPÓN y el segundo
lugar RESERVA CAMPEÓN CAPÓN.
h.) Los campeones (as), reserva, grandes
campeones (as) y laureados (as) de todas las categorías de hembras y machos en
las exposiciones pueden ser sometidos a una valoración médica especializada,
para verificar la posible presencia de alguna anomalía que posea el animal y
que por alguna razón no haya sido detectada con antelación. Dicha gestión podrá ser solicitada por
cualquier interesado a través de
una solicitud formal presentada ante la
Junta Directiva, o bien ésta oficiosamente, podrá disponer que se realice, por los expertos que la Junta Directiva en
curso de la ASOIBERO apruebe.
El incumplimiento a dicha disposición por parte del
expositor de no presentar el ejemplar a esta evaluación producirá por efecto
automático la pérdida del título (s) otorgado.
Cualquier animal al que se le compruebe la presencia de
algún defecto que comprometa la mecánica, o integridad física del animal y su
progenie; será acreedor de una fuerte penalización por parte de la ASOIBERO.
Dicha sanción puede ir desde el retiro del título hasta prohibición de
participación en las exposiciones futuras.
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
De
la Puntuación
Artículo 500: La asignación de puntos en cada juzgamiento
será atribución de la Mesa de Puntuación.
Artículo 510: Puntuación. En cada exposición o juzgamiento, se
concederá puntuación a los cinco
primeros lugares de cada clase individual, para la escogencia del Mejor Criador
y Mejor Expositor.
Artículo 520: Para efecto de elegir el Mejor Criador y
Mejor Expositor, se usará el siguiente sistema de puntuación:
CLASES
|
PUNTAJE
|
1º lugar
|
5 Puntos
|
2º lugar
|
4 Puntos
|
3º lugar
|
3 Puntos
|
4º lugar
|
2 Puntos
|
5º lugar
|
1 Puntos
|
Campeones(es)
Potrillo, Joven, Proceso. Doma, Adulto(a) y Capón
|
8 Puntos
|
Gran
Campeón (a)
|
12 puntos
|
Reservas
de Campeones Potrillo, Joven, Proceso. Doma, Adulto(a) y Capón
|
6 puntos
|
Reserva
de Gran Campeón (a)
|
10 puntos
|
Para las clases de
Grupos:
a.
Progenie de Yegua: dos crías Iberoamericanas, hijas de la misma yegua de
cualquier edad o sexo.
b.
Progenie de Padrote: tres crías Iberoamericanas, hijas de un mismo garañón de
cualquier edad o sexo.
c.
Grupo Completo: un macho y tres hembras Iberoamericanas de cualquier
edad del mismo criador o expositor.
d.
Mejor Yegua Iberoamericana con Cría
Amamantando.
GRUPOS
|
PUNTAJE
|
1º lugar
|
5Puntos
|
2º lugar
|
4
Puntos
|
3º lugar
|
3Puntos
|
4º lugar
|
2
Puntos
|
5º lugar
|
1
Puntos
|
Artículo 530: Se nombrará Campeón (a) Laureado (a) el animal que cumpla con los siguientes requisitos, que deberán concurrir necesariamente para obtener el premio:
a.) Quedar en la Exposición Nacional avalada por
nuestra Asociación, como Gran Campeón (a) en tres años consecutivos o cinco
alternos.
b.) Que los campeonatos obtenidos, provengan de
las clases en Proceso de Doma o Adultas.
c.) En ambos casos, machos y hembras, debe
existir como mínimo un hijo registrado en nuestra Asociación como prueba de su
fertilidad.
d.) Una vez Laureado en la Exposición Nacional,
no podrá participar en los siguientes juzgamientos, pero si se le da derecho a
ser exhibido en las mismas, solicitado por el propietario o la Junta Directiva,
antes del cierre de la inscripción del evento.
Artículo 540: Se considera “Mejor Criador” y/o “Mejor
Expositor, a aquel criador y/o expositor que acumule la mayor cantidad de
puntos a través del juzgamiento, conforme al Artículo 39 del presente
Reglamento.
CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO
Del
Semental del Año
Artículo 55°: Este
galardón se determinará, a través de la
mesa de puntuación, para lo cual serán sumados los puntos por las crías
premiadas de los diferentes garañones, estén vivos o no, presentes o no en la
feria. Será acreedor de este galardón el correspondiente garañón, a través de los premios obtenidos
exclusivamente por sus progenies. La mesa de puntuación oficial aplicará la
misma puntuación utilizada para la premiación general según el Reglamento
vigente. En las ferias Nacionales la puntuación obtenida será el doble. Se
sumara la puntuación de las Regionales
con la Nacional y de esa sumatoria se obtendría el premio al Semental del Año.
Esta premiación se tomaría solamente de los campeonatos de clases y sus
reservas.
CAPíTULO DÉCIMO SÉTIMO
De
la Premiación
Artículo 560: Se
hará entrega en el ring de Juzgamiento al momento de la competencia las cintas del primero al quinto puesto. La
entrega de los premios para campeones,
grandes Campeones y sus Reservas y otros se hará en el lugar que el Comité
Organizador designe para este fin.
CAPíTULO DÉCIMO OCTAVO
De
las Sanciones
Artículo 570: Sanciones. A los expositores y participantes que
transgredan el presente Reglamento y el Reglamento de la CNEZ, se les impondrán
las sanciones que se establecen en el Capítulo 4° “Régimen Disciplinario de los
Estatutos de la ASOIBERO”.
Artículo 580: Descalificación: La
descalificación de un animal inscrito para participar en una determinada
exposición, deberá ser notificada verbalmente al expositor si se encontrare
presente, o al presentador o jinete que tuviere la tenencia del animal en ese
momento por el Fiscal de la Raza, y a la Mesa de Puntuación para que consigne
los datos correspondientes.
Artículo 59: Queda prohibida la entrada al recinto de calificación a
toda persona ajena al personal de juzgamiento. El Fiscal de la Raza es la única
persona autorizada para permitir el ingreso de terceras personas al ring de
calificación.
Artículo 60: Rige a partir de su
publicación. El presente Reglamento fue aprobado por las sesiones de Junta
Directiva Extraordinarias de la ASOIBERO, a las veintiún horas del lunes veintitrés de enero del dos mil diecisiete .-
Andrés
A. Pérez González
Presidente
Mario Granados Masis
Miguel Arguedas Chaves
Vicepresidente Secretario
Guido Seravalli Bravo
Director Ejecutivo