miércoles, 18 de enero de 2017

REGLAMENTO DE JUZGAMIENTO DEL CABALLO DE RAZA IBEROAMERICANA


REGLAMENTO DE JUZGAMIENTO
DEL CABALLO DE RAZA IBEROAMERICANA

 

CAPíTULO PRIMERO

Disposiciones Generales


Artículo 10.  OBJETO. El presente reglamento rige y es de acatamiento obligatorio en todos los juzgamientos del caballo de la raza iberoamericana. Para la oficialidad o reconocimiento de un evento, el mismo deberá ser organizado o avalado por la Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de la Raza Iberoamericana y cumplir el presente reglamento.

Artículo 2.  TERMINOLOGÍA.

ASOIBERO: Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana, entidad ante la cual deben estar debidamente inscritos los caballos y yeguas de raza iberoamericana, la cual está encargada de velar por el cumplimiento de los  reglamentos que rigen la Asociación.

CNEZ: Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas, ente regulador del Estado y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de las exposiciones de animales equinos, bovinos, porcinos, ovinos y aves de corral.

EXPOSICIÓN: Es la presentación de caballos en juzgamiento considerados por su Registro Genealógico como de la misma raza, hembras y machos de todas las edades, en un lugar, momento y ante un público dado. Durante la misma se evaluarán y justificarán los rasgos que se apeguen más a las cualidades establecidas en el patrón racial, valorando la integralidad de las mismas en un solo animal, para obtener el individuo con la mayor representación de la raza.

JUZGAMIENTO: Actividad razonada e imparcial de uno o varios jueces que valoran cada una de las características morfológicas y de movimiento relevantes de la raza en cada animal juzgado.  Se busca en cada espécimen las características establecidas en el patrón racial, luego comparando los animales entre sí, y definiendo a criterio propio, cuales animales están más cerca a lo establecido por el patrón racial, el juez(es) deben de poner de manifiesto su criterio en orden descendente de importancia.

REGLAMENTO: Normas establecidas en el presente instrumento, que son la base para participar en un juzgamiento, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de todo el cuerpo colegiado que organiza el evento y  de los expositores participantes; so pena de ser sancionado todo aquel que incumpla lo establecido en el mismo.

Comité Organizador: Ente o personas encargadas de la organización de una exposición zootécnica, avalados y seleccionados por la Junta Directiva de la Asoibero.

Comisión de Recepción de Animales: Grupo designado por el Comité Organizador para recibir, examinar, valorar y acomodar los animales que ingresen al campo de exposiciones.

Criador: Dueño de la madre del animal en el momento de su concepción. En el caso de préstamo o alquiler del vientre vacío por parte de su propietario a un tercero, el propietario registral ante el Registro Genealógico de la Asoibero, debe firmar al interesado con un año de antelación a fecha de parto, un contrato de alquiler de vientre o una declaración jurada ante Notario Público.

Expositor: Propietario de un equino ante el Registro Genealógico de la Asoibero que inscribe para su exposición y juzgamiento en cualesquiera de sus clases.
 
Boleta de Inscripción: Formulario físico o electrónico de inscripción de un equino para una exposición con juzgamiento, el cual se debe presentar debidamente lleno ante la secretaría de la Asoibero en el tiempo y horario establecidos por el Comité Organizador de la exposición.

Mesa de Puntuación: Secretaría formada por los estadígrafos encargados de la puntuación del juzgamiento designados por ASOIBERO, bajo el mando del Fiscal de Exposición.

Cuota de Inscripción: Suma fijada por ASOIBERO para la participación de un equino en una exposición.

Fiscal Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas (CNEZ): Persona externa a la ASOIBERO designada por la  CNEZ para fiscalizar una exposición.

Fiscal de la Raza de Exposición: Autoridad máxima designada por ASOIBERO para fiscalizar una exposición en particular.

Fiscal de Ante Ring: Persona designada por el Comité Organizador nombrado por la Asoibero para fiscalizar todas las actividades técnicas pertinentes al Ante Ring, tales como: llamado, marcación y ordenamiento de las diferentes clases de la competencia, debiendo responder o reportar, al Fiscal de la Exposición.

Grupo de Progenie: Grupo de animales que deberán presentar el criador o expositor para ser juzgado según las siguientes categorías:

a.      Progenie de Yegua: dos crías iberoamericanas, hijas de la misma yegua de cualquier edad o sexo.
b.      Progenie de Padrote: tres crías iberoamericanas, hijas de un mismo garañón de cualquier edad o sexo.
c.       Grupo Completo: un macho y tres hembras iberoamericanas de cualquier edad  del mismo criador o expositor.
d.      Mejor Yegua Iberoamericana con Cría Amamantando.

 

Los animales que conformen los grupos deberán haber sido juzgados en sus clases individuales, excepto las yeguas que compitan en el inciso (d) (Mejor Yegua Iberoamericana con Cría Amamantando).


Clases Individuales Potrillos (as): Se consideran las clases A, B y C, todas competirían sin herraduras.

 

Clases Individuales Jóvenes: Se consideran las clases D, E y F.


Clases Individuales en Proceso de Doma: Se considerarán las clases G y H, tanto para hembras como para machos. 

Clases Individuales Adultos (as): Se consideran las clases I, J y K.

Clase Individual de Capones de cualquier edad: Se considera la clase L.

Stud Book: Es el libro que contiene todos los registros, genealogías, reglamentos e información pertinente a la fundación, desarrollo, reproducción y selección de toda la población de la raza.

Registro Genealógico: Es el Stud Book de la raza, que en adelante se podrá abreviar como “RG”.

Traje Oficial: El presentador de diestro (jalador) deberá vestirse  con gorra, camisa blanca oficial de la ASOIBERO, botas o botines, pantalón azul o negro y faja. El  jinete (montador) deberá presentarse con sombrero, camisa blanca oficial de ASOIBERO, pantalón azul o negro, faja, botas o botines,  polainas de color café o negras y lisas por el lado interno. La camisa oficial en ambos casos (presentador de  diestro y jinete)  pueden portar el distintivo de la ganadería respectiva.



Artículo 3º: La ASOIBERO es la institución encargada y responsable del funcionamiento del Registro Genealógico según lo establece el Decreto número. 20972-MAG del 17 de setiembre de mil novecientos noventa y uno, publicado en el diario oficial “La Gaceta” número. 24 del 4 de febrero de 1992. Todos los eventos zootécnicos en que participe la ASOIBERO estarán regulados por la CNEZ, bajo los lineamientos que se establecen en el Decreto 25723-MAG del 25 de noviembre de mil novecientos noventa y seis, publicado en el diario oficial “La Gaceta” número. 16 del 23 de enero de 1997.

 

CAPITULO SEGUNDO

Inscripciones


Artículo 4: FORMULARIOS. Las inscripciones para el juzgamiento sólo podrán efectuarse por medio de los formularios oficiales suministrados por la ASOIBERO,  presentados en la secretaría de la Asociación antes de la fecha de cierre de inscripción, previamente informada y publicada.

Artículo 5: INSCRIPCIÓN. El procedimiento de inscripción para participar en una exposición  se realizará de la siguiente forma:

Requisitos Administrativos:

I.        Llenar el formulario de inscripción y entrega del mismo a la secretaría de la Asociación dentro de los tiempos establecidos por la organización.

II.      La inscripción se abrirá con un mes (días hábiles) de anticipación y se cerrará quince días calendario antes del día de la inauguración; dicho cierre debe ser revisado y firmado por el Fiscal de la Asociación.

  1. Todo formulario de inscripción deberá de presentarse debidamente lleno y firmado por el propietario del animal  o su apoderado legal.

  1. Todo animal para poder participar en cualquier exposición, deberá estar debidamente registrado en el RG de ASOIBERO.

V.     Formulario de inscripción deberá venir acompañado de una fotocopia del Registro Genealógico del animal.  Podrán participar en el juzgamiento de determinada exposición y llenar el formulario de inscripción aquel animal macho o hembra que se encuentre inscrito en el RG (Stud Book) de la raza quince (15) días calendario antes del cierre de inscripción.

VI.   En caso de traspasos de animales estos deberán haber sido realizados legalmente en la Asociación antes del día que se inicie el período de inscripciones para la exposición. Si no se cumple con ese período de tiempo, el animal podrá siempre participar en la exposición pero su expositor seguirá siendo el primer propietario.

VII. Todo expositor asociado deberá de tener al día la cuota de anualidad, de lo contrario cancelará la cuota de inscripción como un no asociado.

VIII.                      En el momento de inscribir un animal se debe proceder a la cancelación respectiva de la cuota de participación previamente establecida por la organización.


IX.   No se inscribirá ningún animal cuyo expositor Asociado se encuentre moroso en la cuota de anualidad.


CAPITULO TERCERO

Ingreso al campo ferial


 Artículo 6: REQUISITOS SANITARIOS: Para el ingreso de los ejemplares al campo exposición se requiere presentar a la Comisión de Recepción  de Animales los siguientes requisitos:

    1. Certificado Médico Sanitario extendido por un médico veterinario colegiado, donde se evalúa y se certifica el estado general del animal.
    2. Examen Original de Anemia Infecciosa Equina, con  60 días máximo de vigencia antes del primer día de juzgamiento. Realizado solamente por los laboratorios acreditados por el MAG (SENASA).
    3. Cualquier otro documento o examen que eventualmente sea exigido por SENASA.

Artículo 7: REQUISITOS ADMINISTRATIVOS: Para el ingreso de los ejemplares al campo de exposición se requiere presentar original o fotocopia de la boleta de inscripción.

I.        A partir de la clase J (96–144 meses = 8 años en adelante) los animales deberán demostrar su fertilidad. Tanto machos como hembras la demostrarán teniendo al menos un hijo (a) inscrito en el RG de la asociación.

  1. Todos aquellos animales invitados que participen en las diversas exhibiciones de ASOIBERO, deberán presentar el examen vigente de Anemia Infecciosa Equina.

Artículo 8: HORARIO DE ENTRADA Y SALIDA DE ANIMALES.

I.        La Asociación establecerá de antemano la fecha, hora de entrada y salida de los animales  al campo de exposiciones.
II.      Las horas de entrada y salida de los animales al campo ferial deberán ser respetadas a cabalidad. En caso de ingresar un animal fuera del horario establecido se procederá de la siguiente manera:
a.      Si el atraso es dentro de la hora siguiente al cierre de recepciones, el expositor deberá pagará una multa económica cuyo valor será equivalente a una anualidad de la Asoibero en su respectivo momento. Esta multa deberá ser cancelada previo al juzgamiento, caso contrario el animal no podrá participar del mismo.
b.      Si la tardanza es superior a 60 minutos (una hora) de la hora de cierre, el animal quedará excluido de la competencia sin responsabilidad alguna de la comisión de recepción. Esta decisión es INAPELABLE.
c.       Solo podrá salir del campo ferial aquellos animales que cuenten con la boleta de egreso firmada por el fiscal de la Exposición.


Artículo 9: PRÉSTAMOS DE ANIMALES. Queda prohibido el préstamo de animales tanto para la participación en las clases individuales como para la conformación de grupos de progenie.  En el caso de traspaso, estos deben realizarse al menos un día antes del cierre de la inscripción  de cada evento.

CAPITULO CUARTO

De las Clases Individuales

 

Artículo 10: El juzgamiento se realizará a través de las siguientes clases individuales que se establecen para macho hembras:


CLASE
EDAD
REQUISITOS
CAMPEONATO
A
Animales  de 0 a 6 meses
Crines recortadas – Sin herraduras
Campeón (A) Potrillo (a)
B
Animales de más de 6 a 12 meses
Crines recortadas – Sin herraduras
y
C
Animales de más de 12 a 18 meses
Crines recortadas – Sin herraduras
Reserva
D
Animales de más de 18 a 24 meses
Crines crecimiento + herraduras
Campeón (A) Joven
E
Animales de más de 24 a 30 meses
Crines crecimiento + herraduras
y Reserva
F
Animales de más de 30 a 36 meses
Crines crecimiento + herraduras

G
Animales de más de 36 A 48 meses  
Bozal- Filete
Campeón (A) Proceso de
H
Animales de más de  48  a 60 meses  
Freno Filete o Freno
 Doma y Reserva
I
Animales de más de   60 a 96 meses  
Freno.
Campeón (A) Adulto y Reserva
J
Animales de más de  96 a 114 meses  
Freno. Estos animales deberán tener hijos inscritos en el RG, o en el caso de las hembras  deberán estar al menos preñadas o en su defecto deberán presentar el certificado veterinario haciendo constar su viabilidad  reproductiva

K
Animales de más de 114 meses  
Freno

L
Animales Capones de cualquier edad
Freno
Campeón Capón y Reserva
M
Mejor Animal en Doma

Mejor animal en Doma

  • De las clases A, B y C, saldrá el Campeón (a) Potrillo y su Reserva.
  • De las clases D,  E y F saldrá el Campeón (a) Joven y su Reserva.
  • De las clases G y H, saldrá el Campeón (a) en Proceso de Doma y su Reserva.
  • De las clases I, J y K  saldrá el Campeón (a) Adulto y su Reserva.
  • Del Campeón (a) en Proceso de Doma y el Campeón (a) Adulto, saldrá el Gran Campeón (a) y su Reserva.

Para la elección de cada una de las Reservas de Campeonato se llamará al segundo lugar de la clase de donde salió el respectivo Campeón (a) o el Gran Campeón (a).

Los puntos acumulados en las clases  desde la A hasta la L, junto con los puntos obtenidos en los Grupos de Progenie, definirán el Mejor Criador y el Mejor Expositor de la competencia.

De la clase L se definirá el Ganador del premio al Mejor Animal en Doma. 

Artículo 11: FECHA DE REFERENCIA PARA LAS CLASES. La determinación de la clase individual se hará por la edad del animal, la cual se fijará por el tiempo transcurrido entre su fecha de nacimiento y el último día del mes anterior al juzgamiento.

Artículo 12: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. Es obligación de la ASOIBERO informar a los participantes de cada exposición con juzgamiento y público en general los horarios de entrada y salida de los animales,  horarios de competencias y actividades a desarrollarse dentro de los días de feria.  La hora de inicio para cada juzgamiento será determinada por la ASOIBERO e informada oportunamente a los socios e interesados en general.  Los llamados para cada clase serán un máximo de tres, a través del audio oficial del evento, después del tercer llamado el animal que no se presente de la clase será excluido.


CAPÍTULO QUINTO.

Cuerpo Encargado del Juzgamiento


El cuerpo encargado del juzgamiento de la exposición estará compuesto de acuerdo a sus funciones de la siguiente forma:

I.        Comisión de Recepción de Animales
II.      Fiscal  Ante- Ring
III.    Fiscal de Raza
IV.   Mesa de puntuación
V.     Juez(ces) de ring


CAPÍTULO SEXTO.

Comisión de Recepción de Animales


Artículo 13: Esta comisión será nombrada por la Asoibero, debiendo de nominarse al menos un mes antes del inicio de la exposición.

Artículo 14: La comisión de recepción deberá estar conformada como mínimo por un veterinario colegiado, un representante del Comité del Registro Genealógico y un criador afiliado a la Asoibero; uno de los tres deberá ser el coordinador y este deberá responder o reportar al Fiscal de la Raza de la Exposición.


Artículo 15: FUNCIONES
I.        Recibir los animales y autorizar su ingreso al recinto ferial.

II.      Recibir los documentos que acompañan a cada animal, valorar su autenticidad y velar porque cumplan con los requisitos Sanitarios y Administrativos establecidos en los artículos 6 y 7 respectivamente.

III.    Leer el microchip y comparar la lectura con el número de microchip de la inscripción de la Asoibero en todos los equinos. En caso de no encontrar el microchip se deberá comparar el ejemplar con la reseña de su Registro Genealógico.


IV.   Examinar al animal en lo que se refiere a :
a.-Condición física general, que no presente golpes, heridas contundentes que le impiden concursar.
b.-Revisar las herraduras y velar porque sean las permitidas por la Asoibero (tipo standard) en las exposiciones. En la  clase “A, B y C” no se permitir el ingreso de animales con herraduras.
c.-Revisar y valorar defectos congénitos no permitidos en el patrón racial y que excluyen directamente al animal de toda participación en el juzgamiento.
d.- Revisar y valorar cualquier defecto adquirido por el animal que no esté permitido por al patrón racial, estos animales deben rechazarse.-
e.- Reportar al Fiscal de la Raza, cualquier animal del que se sospeche haya tenido correcciones a su naturaleza morfológica o de movimiento por cirugías estéticas o correctivas o presente cualquier defecto descalificante conforme al Patrón Racial.

V.     Velar porque todos los animales tanto machos como hembras adultos (as) cumplan con las medidas de altura a la cruz exigidas como mínimas en el Patrón Racial. Todo animal que no cumpla la altura mínima exigida en el Patrón Racial deberá ser rechazado ad-portas.

VI.   Realizar las medidas de altura, cruz, caña, rodilla, perímetro toráxico, anchura de pecho, longitud de escápula  isquium y cualquier otra cuando así lo requiera la Asoibero con el fin de alimentar el banco de datos.

VII.      En el supuesto que considere que producto de la examinación que se menciona en el inciso IV  un ejemplar deba ser rechazado, deberá acudir de inmediato al Fiscal de la Raza, para en consenso definan si se permite su ingreso al ring del juzgamiento, lo cual deberá resolverse antes de su inicio.-

VIII.                      Elaborar un informe de los animales rechazados y de cualquier aspecto relevante que hayan tenido durante el ingreso de los animales al campo de exposiciones, dicho informe deberá ir firmado por los tres miembros del comité y presentarlo al Fiscal de la Raza antes del inicio del juzgamiento de hembras o de machos.

Artículo 16: La comisión de Recepción informará al Fiscal de la Raza sobre la existencia de cualquier defecto descalificante,  quien tendrá la potestad y autoridad para rechazar y negar la entrada de cualquier animal al ante ring y al ring de juzgamiento.


CAPÍTULO SÉTIMO

Del Fiscal ante-ring


Artículo 17: Persona designada por la Asoibero por lo menos 30 días antes de la inauguración del evento, cuya responsabilidad será la de fiscalizar, revisar, numerar y ordenar los animales que entrarán al ring de juzgamiento.

Artículo 18: FUNCIONES
I.        El fiscal ante-ring recibirá los animales que van a participar en cualquier clase individual, constatará su nombre y posición en la guía oficial. Rechazará cualquier animal cuando no haya concordancia entre la guía y la realidad del mismo.

II.      Examinar al animal en lo que se refiere a :
a.-Condición física y corporal, que no presente golpes, heridas contundentes que le impiden concursar.
b.- Revisar las herraduras (tipo estándar) y velar porque sean las establecidas por la Asoibero en las exposiciones, en la  clase “A” no permitir el ingreso de animales con herraduras.

III.    Numerar los animales de acuerdo al número correspondiente en la guía.

IV.   Ordenar los animales por edad para su ingreso al ring de juzgamiento.

V.     Informar al Fiscal de Raza la ausencia o exclusión de un determinado animal, para que este lo reporte a la mesa de puntuación y el animal sea excluido de la guía oficial de la exposición.

VI.   Velar para que los caballos ganadores del primer y segundo lugar de cada clase permanezcan en el ante-ring de juzgamiento, mientras esperan su llamado para participar en su respectivo campeonato.

VII. Retirar, alejar y no permitir en el ante-ring a toda persona ajena al cuidado y manejo de los caballos. En dicho lugar solo se permiten un máximo de dos personas por animal.

VIII.                      Vigilar y no permitir el uso de medicamentos y/o cualquier sustancia que altere el comportamiento normal del animal antes del campeonato respectivo.

IX.   En caso de no cumplirse las normas establecidas en los incisos VI-VII-VIII del  artículo 18, el fiscal ante-ring le informa al Fiscal de la Raza y el animal automáticamente será excluido del juzgamiento.

X.     No permitir que algún expositor o presentador por su propia decisión retire un animal del ante-ring de juzgamiento; sin contar con previa autorización del Fiscal de la Raza. Caso de que el expositor o jalador  retire el animal, sin tener dicha autorización, será automáticamente excluido de la competencia.

  1. Presentar al Fiscal de la Raza cualquier irregularidad que se presente en el ante-ring.



CAPÍTULO OCTAVO

Del Fiscal de la Raza.

 

Artículo 19: OBLIGACIONES. 

I.        La persona que asigne la Asoibero para este puesto, no podrá ser expositor de la raza durante la competencia, y su designación deberá ser notificada con quince días calendario de anticipación antes de la inauguración de la actividad, al Comité Organizador y a la CNEZ.

II.      Presentarse al lugar del juzgamiento con treinta minutos de anticipación, oficializar su inicio y permanecer en el mismo hasta la firma del cierre oficial del juzgamiento.

III.    Máxima autoridad dentro del juzgamiento, al cual debe reportarse el comité de recepción de animales, fiscal ante-ring, mesa de puntuación, comité organizador y el juez (ces).

IV.   Recibir las quejas y resolver los cuestionamientos presentados por los expositores, jueces, socios y otros encargados del evento  durante el desarrollo del juzgamiento, amparado al reglamento y cualquier otra norma válida existente.

V.     Velar por el cumplimiento del presente reglamento.

VI.   Autoridad para no permitir dentro del ring a personas ajenas al juzgamiento.

VII. Autoridad para sacar o expulsar del ring de juzgamiento cualquier animal.

VIII.                Autoridad para llamar la atención, amonestar y expulsar del ring de juzgamiento a cualquier presentador (jalador) o jinete (montador) que actúe contrario a las normas establecidas en el presente reglamento.

IX.   Autoridad para solicitar cualquier información a la mesa de puntuación.

X.     De acuerdo al informe de la mesa de puntuación debe declarar al mejor criador y expositor de la feria.

XI.   Firmar la guía oficial en los folios oficiales que contienen todos los animales participantes en el ring de juzgamiento.

XII. Presentar a la Junta Directiva de ASOIBERO, en los quince días calendarios siguientes al juzgamiento, un informe exhaustivo por escrito con los aspectos más relevantes y anomalías acaecidas en el evento.

XIII.                El Fiscal de la Raza será el único órgano autorizado para interpretar el presente Reglamento, así como resolver bajo su responsabilidad los asuntos no previstos en éste. En ambos casos deberá consignar la explicación respectiva y los fundamentos de su decisión en el informe que debe presentarse a la Junta Directiva de ASOIBERO.

XIV.               Las resoluciones del Fiscal de la Raza son de inmediatez e inapelables.


CAPÍTULO OCTAVO

 Mesa de Puntuación

 

Artículo 20: CONFORMACIÓN

a.)   La mesa de puntuación deberá estar conformada como máximo por dos personas.
b.)   La Asoibero deberá nombrar un encargado de la mesa de puntuación, que será el responsable de coordinar y presentar ante el Fiscal de la Raza cualquier anomalía, problema o inconveniente que se presenten durante el juzgamiento.

Artículo 21: OBLIGACIONES

I.        Presentarse al ring de juzgamiento (mesa de puntuación) 60 minutos antes del inicio del mismo.

II.      Supervisar el registro y control de los animales ganadores en cada una de las categorías, anotando los puntos que cada caballo valorado haya ganado; para determinar al final al mejor criador y expositor de la feria.

III.    Determinar claramente el nombre y número de identificación (Guía) de cada uno de los animales.

IV.   Verificar la sumatoria de puntos asignados a los expositores y criadores y corroborar que estén correctos  antes de realizar la premiación.

V.     Velar por que los puntos de cada Expositor o Criador se mantengan confidencialmente, hasta que dicho dato sea solicitado para la premiación.

VI.   La única persona autorizada para solicitar dicha información será el Fiscal de la Raza de Exposición.

VII. Entregar al Fiscal de la Raza un reporte con la puntuación final, para que con base en este declare públicamente al mejor criador y expositor de la feria.

 

CAPÍTULO NOVENO

Del Juez

 

Artículo 22: ACATAMIENTO OBLIGATORIO: El Juez deberá acatar todas las normas imperativas que le señale el presente Reglamento, fundamentar el juzgamiento de los lugares asignados a los animales, todo según las normativas del Patrón Racial vigente al momento del evento.

Artículo 23: DECISIONES DEFINITIVAS.Sus decisiones son inapelables y definitivas, sin fundamentos para variarlas posteriormente.

Artículo 24: OBLIGACIONES

I.        Juzgar todo ejemplar que ingrese al ring de juzgamiento.

II.      Velar por el cumplimiento estricto de nuestro Patrón Racial, enfatizando morfología, mecánica y funcionalidad. Apegándose en todo momento a las directrices dictadas por la ASOIBERO.

III.    Indicar al Fiscal de la Raza como desea que se realice la presentación de los animales en las diferentes clases.

IV.   Evaluar la morfología y movimiento de cada uno de los animales participantes en cada clase, argumentando técnicamente la colocación u ordenamiento de los mismos, del primero al quinto lugar; dichas explicaciones son orales y obligatorias en cada uno de los primeros cinco lugares, pudiendo extenderse al resto de los animales si lo considera necesario.

V.     Declarar los ganadores de los diferentes campeonatos y grandes campeonatos tanto de machos como de hembras así como los ganadores de grupos.

VI.   El juez  designado contará con 15 días calendario para consignar un informe detallado del evento a la Junta Directiva, exponiendo las debilidades y fortalezas generales, justificando detalladamente las decisiones tomadas; para esto la Asociación le entregará un machote específico para tal fin.


Artículo 25 POTESTADES:

I.        Montar cualquiera de los animales participantes en las Clases Proceso de Doma (G- H) y Adultas (I-J-K) y la clase de Capones (L) de considerarlo necesario.

II.      Solicitar a los jinetes ejecutar ejercicios básicos sobre los movimientos naturales de los caballos. Extender o recoger un caballo para observarlo en la velocidad de mecánica requerida.

III.    Declarar desierto cualquier lugar en el juzgamiento de las clases individuales, si así lo amerita.


IV.   Solicitar al Fiscal de la Raza cualquier información requerida.


Artículo 26: LIMITACIONES.
El juez no tiene potestad para expulsar a un jinete, presentador, un animal del ring de juzgamiento.  Cuando así lo estime pertinente podrá solicitarlo al Fiscal de la Raza, quien tomará la decisión definitiva.


Artículo 27: DESIGNACIÓN. La Junta Directiva de la ASOIBERO podrá designar uno o varios jueces y auxiliares de juzgamiento cuando lo considere prudente o necesario. La ASOIBERO designará un juez suplente para cada Exposición, quién actuará en casos de emergencia. En caso de que se nombre más de un juez y exista empate, el juez suplente será quien desempate.


CAPITULO DECIMO

Del Manejo de los Caballos


Artículo 280: VESTIMENTA, Todos los jinetes y guías deberán vestir el traje oficial de la ASOIBERO. Se permitirá el distintivo de cada ganadería en las camisas y gorras.

Artículo 290: INGRESO.  Los animales deberán ser conducidos a la pista de juzgamiento por personas debidamente entrenadas, portando en un lugar visible del animal, el número de guía correspondiente. El ingreso a la pista de calificación se hará al paso y por orden de edad de los participantes, cuyos expositores deberán estar atentos a los llamados oficiales en el audio.

Artículo 300: EXCLUSION DE EQUINOS.  Los equinos que no puedan ser conducidos normalmente o que presenten peligro, podrán ser descalificados por el Fiscal de la Raza.

Artículo 310: PRESENTACIÓN DE LOS EQUINOS.   Todos los equinos que se juzguen entre las clases A hasta la C inclusive, deberán competir con sus crines y cola recortadas y sin herraduras. A partir de la clase D, obligatoriamente deberán presentarse los animales con sus crines y cola en crecimiento natural,  sin el uso de cintas, trenzas u otros aditamentos. Entiéndase por aditamentos cualquier objeto tendiente a amarrar las crines, quedando permitido el uso de gel o gominas para peinar sus crines.

En el caso de los animales de la clase L, se deja abierta la posibilidad de que ingresen sea con crines recortadas o al natural.

Artículo 320: AIRES DE COMPETENCIA. Los equinos que participen en el juzgamiento, deberán competir en sus aires naturales.

Artículo 330: IMPLEMENTOS PERMITIDOS: Los equinos participantes en cada clase ingresarán a la pista de calificación mediante el uso de gamarrón o serreta forrada. Este aditamento debe ser de buena calidad de forma que garantice la buena y segura conducción del animal, así como su integridad física.

Artículo 340: MEDICAMENTOS Y  ASISTENCIA MÉDICA. Durante el desarrollo del evento se prohíbe el uso de medicamentos y asistencia médica o de cualquier otra índole, que altere las condiciones físicas,  mentales  y naturales de los equinos.  Para los casos que revistan suma gravedad o urgencia, el Fiscal de la Raza  podrá autorizar la asistencia médica en su presencia o el retiro del animal del Campo Ferial.

Artículo 350: LLAMADOS:  Los equinos que ocupen el primero y segundo lugar en su Clase individual, no podrán ser retirados de la pista de juzgamiento, únicamente deberán  mantenerse en el  lugar designado para dicho efecto (ante ring); hasta tanto no se designe al Campeón o Campeona del evento y su respectiva Reserva al que se opta en ese momento. Es obligación de cada criador y/o expositor seguir la secuencia del juzgamiento para presentar sus ejemplares a tiempo.
Se harán tres llamados antes de cada clase, uno cinco minutos antes de concluir la clase anterior y otro al finalizar, con un intervalo de cinco minutos. La tercera llamada es para ingresar al ring de juzgamiento, el animal que no se presente al Ante Ring, será descalificado.

 


 


CAPITULO UNDÉCIMO

Del Juzgamiento de las Clases Potrillos (as) y Jóvenes

Artículo 360: Definición. Se consideran clases individuales de potrillos (as) y jóvenes, las comprendidas entre las clases A y F, ambas inclusive, del Artículo 10 de este Reglamento.

Artículo 370: Herraduras. Se permitirá el uso solo de herraduras tipo estándar a partir de la clase D inclusive.

Artículo 380: Del Presentador. Sólo se permitirá una persona para cada animal expuesto.  En casos especiales podrá autorizarse un sustituto, éste deberá ser autorizado por el Fiscal de la Raza.

Artículo 390: De la Fusta Larga. Se permite el uso de la fusta larga siempre y cuando no altere el accionar normal y natural del animal (a diestro). Se descalificará el presentador que castigue anormalmente al caballo, retirándolo del ring de juzgamiento, lo cual se entenderá como la no presentación del caballo en su clase.

Artículo 40: Procedimiento.  Para su clasificación, los animales serán observados en su morfología y movimientos propios de la raza por el juez (ver descripción contenida en el Patrón Racial), además del cumplimiento de la rutina determinada. Deberán ser conducidos a través de gamarrones o serretas forradas (en las clases jóvenes) que garanticen tanto la debida contención como la integridad física del animal.
Se recomienda mantener una distancia de 1.5 a 2 metros entre el presentador y su animal, manteniéndose preferiblemente dicha persona al lado de la cabeza  o cuello. Así mismo dicho presentador de diestro no deberá excederse en el tiempo de salida al trote, de lo contrario podría ser sancionado por el Fiscal de la Raza.


CAPíTULO DUODÉCIMO
Del Juzgamiento de las Clases Adultas

Artículo 410: Definición: Se consideran clases individuales adultas, las comprendidas entre las clases G hasta la L, ambas inclusive, del artículo 10 de este Reglamento.

Artículo 420: Herraduras.  Sólo se permitirá el uso de herraduras tipo estándar.

Artículo 430: Procedimiento. Todos los animales serán presentados inicialmente desensillados al Juez para su inspección fenotípica.  Los caballos deberán entrar  al ring de juzgamiento a diestro y sin montura  ni freno, deberán ser evaluados por el Juez, en los términos morfológicos del estándar racial.

Seguidamente serán ensillados dentro de la pista para entrar nuevamente en acción bajo silla.



Artículo 44: Competencia Bajo Silla.  Concluido el período señalado en el artículo anterior, los animales serán montados y deberán accionar al paso a lo largo del perímetro de la pista de acuerdo a las instrucciones que el juez ordene. El tiempo de juzgamiento se inicia cuando el juez lo indique al fiscal y éste a los jinetes. La conducción de los animales por parte de sus  jinetes podrá ser a una o a dos manos, siendo ideal la conducción a una mano.

Artículo 450: Requisitos para las Diferentes Clases Montadas.  En la competencia bajo silla, en lo que respecta a los campeonatos Proceso de Doma y Adulto (a), los animales solo podrán ser montados con silla tipo McClellan (Maclera). No se permitirá ningún tipo de ayuda como fustas, animadoras, espuelas, doble brida, pechera ni grupera, y los estribos deberán ser abiertos y forrados en cuero. La clase G se montará con bozal o bocado tipo filete y la clase  H con bocado tipo freno-filete o freno; las clases  I, J Y K solo podrán presentarse con el bocado tipo freno.

Artículo 460: Tiempo de Competencia. Los animales que compitan en el Proceso de Doma (clases G y H) tendrán un tiempo de competencia al trote de trabajo de 10 minutos, con un máximo de 15 minutos.
El tiempo mínimo de competencia al trote de trabajo medio en los equinos bajo silla de las clases adultas  (I, J y K), será de 15 minutos como mínimo hasta 20 minutos máximo.

En caso que el Juez desee montar alguno o varios de los ejemplares, deberá hacerlo antes de que se cumpla el tiempo máximo establecido para cada clase.

Para la elección del Campeón (a) Adulto (a) y su Reserva, el tiempo máximo al trote de trabajo será de 5 minutos. Para la elección del Gran Campeón (a) y su Reserva, el tiempo máximo al trote de trabajo será de 5 minutos.

Artículo 470: Tiempo de Descanso: En la competencia bajo silla el Fiscal de la Raza,  deberá otorgar un tiempo de descanso obligatorio de 10 minutos, antes de proceder a la elección de Campeón (a) en Proceso de Doma, Adulto (a) y Grandes Campeones y de 5 minutos para sus respectivas Reservas, los que se deberán mantener en todo momento en el ante ring.-  Durante el descanso, se les podrá suministrar agua y desensillar.


CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO.
Prueba de Rienda para  el Mejor Animal en Doma

Artículo 480: En la competencia de rienda, podrán participar yeguas, garañones y capones, eso sí todos debidamente registrados en el RG. En esta competencia, los movimientos básicos de paso, trote y galope, el montador tendrá que llevar la rienda con una mano y realizar la rutina preestablecida, la cual será sencilla e  indicada oportunamente por el Fiscal de la Raza.

a.)   Los caballos deberán entrar  al ring de juzgamiento a diestro y sin montura  ni freno, deberán ser evaluados por el Juez, en los términos morfológicos del estándar racial.

b.)   Seguidamente serán ensillados dentro de la pista para entrar nuevamente en acción bajo silla.

c.)    Los caballos deberán cumplir  la rutina fijada por la Asociación, la cual deberá permitir evaluar los tres aires básicos (Paso, Trote, y Galope), así como transiciones del paso al trote, del trote al galope y del galope al paso. De igual, forma  deberán  realizar giros (ochos abiertos y cerrados) al trote y al galope reunido  con los respectivos, cambios anteriores y posteriores. Deberán también demostrar su potencia en el galope tendido, obediencia al bocado y dominio de su centro de gravedad en la rayada. Seguidamente ejecutarán un ejercicio de marcha atrás (recular).

d.)   Todo caballo competidor y su jinete una vez ejecutada la rutina de rigor anteriormente descrita, dispondrán de tres minutos para realizar su ejercicio libre, el cual podrá ser de alta escuela o cualquier otra que decida realizar, para mostrar la calidad del ejemplar y su doma.

e.)   En la Prueba de Doma, se permitirán ayudas como: animadoras, cierra boca y fusta, siempre y cuando no se utilicen para castigo. En la prueba de Doma se aceptarán galápago y doble brida.

f.)     Queda terminantemente prohibido cualquier maltrato al ejemplar por parte de su jinete, quien podrá conducir su animal a una o  a dos manos.




CAPíTULO DECIMO CUARTO
Del Campeón y las Reservas

Artículo 490: Se designan las siguientes categorías de campeones y sus consiguientes reservas:

a.)   Entre los animales que obtengan el primer lugar en las clases individuales A, B y C se seleccionará el CAMPEÓN (A) POTRILLO  Y RESERVA CAMPEÓN (A) POTRILLO.

b.)   Entre los que obtengan el primer lugar en las clases  D, E y F, se seleccionará el CAMPEÓN (A)  JOVEN y RESERVA DE CAMPEÓN (A) JOVEN.

c.)    Entre los que obtengan el primer lugar en las clases G y H, se seleccionará el  CAMPEÓN (A) en PROCESO DE DOMA y su RESERVA.

d.)   Para la elección de las Reservas, tendrán  opción el segundo lugar de la clase individual del CAMPEÓN (A) de cada categoría.

e.)   Entre los Campeones en Proceso de Doma y el Adulto (a), se seleccionará el GRAN CAMPEÓN (A) y RESERVA DE GRAN CAMPEÓN (A).

f.)     Para la elección  de la RESERVA DE GRAN CAMPEON (A), tendrá  opción el animal que ocupó la RESERVA de la categoría en que salió el GRAN CAMPEÓN (A).

g.)   El que obtenga el primer lugar en la clase L, será el CAMPEÓN CAPÓN y el segundo lugar RESERVA CAMPEÓN CAPÓN.

h.)   Los campeones (as), reserva, grandes campeones (as) y laureados (as) de todas las categorías de hembras y machos en las exposiciones pueden ser sometidos a una valoración médica especializada, para verificar la posible presencia de alguna anomalía que posea el animal y que por alguna razón no haya sido detectada con antelación.  Dicha gestión podrá ser solicitada por cualquier interesado  a través de una  solicitud formal presentada ante la Junta Directiva, o bien ésta oficiosamente, podrá disponer que se realice,  por los expertos que la Junta Directiva en curso de la ASOIBERO apruebe.
El incumplimiento a dicha disposición por parte del expositor de no presentar el ejemplar a esta evaluación producirá por efecto automático la pérdida del título (s) otorgado.

Cualquier animal al que se le compruebe la presencia de algún defecto que comprometa la mecánica, o integridad física del animal y su progenie; será acreedor de una fuerte penalización por parte de la ASOIBERO. Dicha sanción puede ir desde el retiro del título hasta prohibición de participación en las exposiciones futuras.

 

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO

De la Puntuación

Artículo 500: La asignación de puntos en cada juzgamiento será atribución de la Mesa de Puntuación.

Artículo 510: Puntuación. En cada exposición o juzgamiento, se concederá  puntuación a los cinco primeros lugares de cada clase individual, para la escogencia del Mejor Criador y Mejor Expositor.


Artículo 520: Para efecto de elegir el Mejor Criador y Mejor Expositor, se usará el siguiente sistema de puntuación:




CLASES
PUNTAJE
1º lugar
5 Puntos
2º lugar
4 Puntos
3º lugar
3 Puntos
4º lugar
2 Puntos
5º lugar
1 Puntos
Campeones(es) Potrillo, Joven, Proceso. Doma, Adulto(a) y Capón
8 Puntos
Gran Campeón (a)
12 puntos
Reservas de Campeones Potrillo, Joven, Proceso. Doma, Adulto(a) y Capón
6 puntos
Reserva de Gran Campeón (a)
10 puntos



Para las clases de Grupos:

a.      Progenie de Yegua: dos crías Iberoamericanas, hijas de la misma yegua de cualquier edad o sexo.
b.      Progenie de Padrote: tres crías Iberoamericanas, hijas de un mismo garañón de cualquier edad o sexo.
c.       Grupo Completo: un macho y tres hembras Iberoamericanas de cualquier edad  del mismo criador o expositor.
d.      Mejor Yegua Iberoamericana con Cría Amamantando.



GRUPOS
PUNTAJE
1º lugar
5Puntos  
2º lugar
4 Puntos   
3º lugar
3Puntos   
4º lugar
2 Puntos    
5º lugar
1 Puntos  







Artículo 530: Se nombrará Campeón (a) Laureado (a) el animal que cumpla con los siguientes requisitos, que deberán concurrir necesariamente para obtener el premio:

a.)   Quedar en la Exposición Nacional avalada por nuestra Asociación, como Gran Campeón (a) en tres años consecutivos o cinco alternos.

b.)   Que los campeonatos obtenidos, provengan de las clases en Proceso de Doma o Adultas.

c.)    En ambos casos, machos y hembras, debe existir como mínimo un hijo registrado en nuestra Asociación como prueba de su fertilidad.

d.)   Una vez Laureado en la Exposición Nacional, no podrá participar en los siguientes juzgamientos, pero si se le da derecho a ser exhibido en las mismas, solicitado por el propietario o la Junta Directiva, antes del cierre de la inscripción del evento.

Artículo 540: Se considera “Mejor Criador” y/o “Mejor Expositor, a aquel criador y/o expositor que acumule la mayor cantidad de puntos a través del juzgamiento, conforme al Artículo 39 del presente Reglamento.

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO
Del Semental del Año

Artículo 55°: Este galardón se determinará,  a través de la mesa de puntuación, para lo cual serán sumados los puntos por las crías premiadas de los diferentes garañones, estén vivos o no, presentes o no en la feria. Será acreedor de este galardón el correspondiente garañón,  a través de los premios obtenidos exclusivamente por sus progenies. La mesa de puntuación oficial aplicará la misma puntuación utilizada para la premiación general según el Reglamento vigente. En las ferias Nacionales la puntuación obtenida será el doble. Se sumara la puntuación de las  Regionales con la Nacional y de esa sumatoria se obtendría el premio al Semental del Año. Esta premiación se tomaría solamente de los campeonatos de clases y sus reservas.


CAPíTULO DÉCIMO SÉTIMO
De la Premiación

Artículo 560:   Se hará entrega en el ring de Juzgamiento al momento de la competencia  las cintas del primero al quinto puesto. La entrega de los premios  para campeones, grandes Campeones y sus Reservas y otros se hará en el lugar que el Comité Organizador designe para este fin.


CAPíTULO DÉCIMO OCTAVO
De las Sanciones

Artículo 570: Sanciones. A los expositores y participantes que transgredan el presente Reglamento y el Reglamento de la CNEZ, se les impondrán las sanciones que se establecen en el Capítulo 4° “Régimen Disciplinario de los Estatutos de la ASOIBERO”.

Artículo 580: Descalificación:   La descalificación de un animal inscrito para participar en una determinada exposición, deberá ser notificada verbalmente al expositor si se encontrare presente, o al presentador o jinete que tuviere la tenencia del animal en ese momento por el Fiscal de la Raza, y a la Mesa de Puntuación para que consigne los datos correspondientes.

Artículo 59: Queda prohibida la entrada al recinto de calificación a toda persona ajena al personal de juzgamiento. El Fiscal de la Raza es la única persona autorizada para permitir el ingreso de terceras personas al ring de calificación.

Artículo 60: Rige a partir de su publicación. El presente Reglamento fue aprobado por las sesiones de Junta Directiva Extraordinarias de la ASOIBERO, a las veintiún horas del lunes veintitrés de enero del dos mil diecisiete .-


                                            
Andrés A. Pérez González
Presidente


Mario Granados Masis                                                                           Miguel Arguedas Chaves
      Vicepresidente                                                                                        Secretario

                                                              
                                                    Guido Seravalli Bravo
                                                       Director Ejecutivo