CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Disposiciones Generales
Artículo
10. OBJETO. El presente reglamento rige y
es de acatamiento obligatorio en todos los juzgamientos del caballo de la raza
iberoamericana. Para la oficialidad o reconocimiento de un evento, el mismo
deberá ser organizado o avalado por la Asociación Centroamericana de Criadores
de Caballos de la Raza Iberoamericana y cumplir el presente reglamento.
Artículo
2. TERMINOLOGÍA.
ASOIBERO:
Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana,
entidad ante la cual deben estar debidamente inscritos los caballos y yeguas de
raza iberoamericana, la cual está encargada de velar por el cumplimiento de los
reglamentos que rigen la Asociación.
CNEZ:
Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas, ente regulador del Estado y del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, de las exposiciones de animales equinos,
bovinos, porcinos, ovinos y aves de corral.
EXPOSICIÓN: Es
la presentación de caballos en juzgamiento considerados por su Registro
Genealógico como de la misma raza, hembras y machos de todas las edades, en un
lugar, momento y ante un público dado. Durante la misma se evaluarán y
justificarán los rasgos que se apeguen más a las cualidades establecidas en el
patrón racial, valorando la integralidad de las mismas en un solo animal, para
obtener el individuo con la mayor representación de la raza.
JUZGAMIENTO: Actividad
razonada e imparcial de uno o varios jueces que valoran cada una de las
características morfológicas y de movimiento relevantes de la raza en cada
animal juzgado. Se busca en cada
espécimen las características establecidas en el patrón racial, luego
comparando los animales entre sí, y definiendo a criterio propio, cuales
animales están más cerca a lo establecido por el patrón racial, el juez(es)
deben de poner de manifiesto su criterio en orden descendente de importancia.
REGLAMENTO: Normas
establecidas en el presente instrumento, que son la base para participar en un juzgamiento,
siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de todo el cuerpo
colegiado que organiza el evento y de
los expositores participantes; so pena de ser sancionado todo aquel que
incumpla lo establecido en el mismo.
Comité
Organizador: Ente o personas encargadas de la
organización de una exposición zootécnica, avalados y seleccionados por la
Junta Directiva de la Asoibero.
Comisión
de Recepción de Animales: Grupo designado por el Comité
Organizador para recibir, examinar, valorar y acomodar los animales que
ingresen al campo de exposiciones.
Criador:
Dueño de la madre del animal en el momento de su concepción. En el caso de préstamo
o alquiler del vientre vacío por parte de su propietario a un tercero, el
propietario registral ante el Registro Genealógico de la Asoibero, debe firmar
al interesado con un año de antelación a fecha de parto, un contrato de
alquiler de vientre o una declaración jurada ante Notario Público.
Expositor:
Propietario de un equino ante el Registro Genealógico de la Asoibero que
inscribe para su exposición y juzgamiento en cualesquiera de sus clases.
Boleta
de Inscripción: Formulario físico o electrónico de
inscripción de un equino para una exposición con juzgamiento, el cual se debe
presentar debidamente lleno ante la secretaría de la Asoibero en el tiempo y
horario establecidos por el Comité Organizador de la exposición.
Mesa
de Puntuación: Secretaría formada por los estadígrafos
encargados de la puntuación del juzgamiento designados por ASOIBERO, bajo el mando del Fiscal de Exposición.
Cuota
de Inscripción: Suma fijada por ASOIBERO para la
participación de un equino en una exposición.
Fiscal
Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas (CNEZ): Persona
externa a la ASOIBERO designada por la
CNEZ para fiscalizar una exposición.
Fiscal
de la Raza de Exposición: Autoridad máxima designada por
ASOIBERO para fiscalizar una exposición en particular.
Fiscal
de Ante Ring: Persona
designada por el Comité Organizador nombrado por la Asoibero para
fiscalizar todas las actividades técnicas pertinentes al Ante Ring, tales como:
llamado, marcación y ordenamiento de las diferentes clases de la competencia,
debiendo responder o reportar, al Fiscal de la Exposición.
Grupo
de Progenie: Grupo de animales que deberán presentar el
criador o expositor para ser juzgado según las siguientes categorías:
a. Progenie de Yegua:
dos crías iberoamericanas, hijas de la misma yegua de cualquier edad o sexo.
b. Progenie de Padrote:
tres crías iberoamericanas, hijas de un mismo garañón de cualquier edad o sexo.
c. Grupo Completo: un
macho y tres hembras iberoamericanas de cualquier edad del mismo criador o expositor.
d. Mejor Yegua Iberoamericana con Cría
Amamantando.
Los animales que conformen los grupos deberán haber sido juzgados en sus clases individuales, excepto las yeguas que compitan en el inciso (d) (Mejor Yegua Iberoamericana con Cría Amamantando).
Clases Individuales Potrillos (as): Se
consideran las clases A, B y C.
Clases Individuales Jóvenes: Se consideran las clases D y E.
Clases Individuales en Proceso de
Doma: Se
considerarán las clases F y G, tanto para hembras como para machos.
Clases
Individuales Adultos (as): Se consideran las clases H, I y J.
Clase
Individual de Capones de cualquier edad: Se
considera la clase K.
Stud
Book: Es el libro que contiene todos los registros,
genealogías, reglamentos e información pertinente a la fundación, desarrollo,
reproducción y selección de toda la población de la raza.
Registro
Genealógico: Es el Stud Book de la raza, que en adelante
se podrá abreviar como “RG”.
Traje Oficial: El presentador de diestro (jalador) deberá vestirse con gorra, camisa blanca oficial de la
ASOIBERO, botas o botines, pantalón azul o negro y faja. El jinete (montador) deberá presentarse con
sombrero, camisa blanca oficial de ASOIBERO, pantalón azul o negro, faja, botas
o botines, polainas de color café o
negras y lisas por el lado interno. La camisa oficial en ambos casos (presentador
de diestro y jinete) pueden portar el distintivo de la ganadería
respectiva.
Artículo
3º:
La ASOIBERO es la institución encargada y responsable del funcionamiento del
Registro Genealógico según lo establece el Decreto número. 20972-MAG del 17 de setiembre
de mil novecientos noventa y uno, publicado en el diario oficial “La Gaceta”
número. 24 del 4 de febrero de 1992. Todos los eventos zootécnicos en que
participe la ASOIBERO estarán regulados por la CNEZ, bajo los lineamientos que
se establecen en el Decreto 25723-MAG del 25 de noviembre de mil novecientos
noventa y seis, publicado en el diario oficial “La Gaceta” número. 16 del 23 de
enero de 1997.
CAPITULO
SEGUNDO
Inscripciones
Inscripciones
Artículo
4:
FORMULARIOS. Las inscripciones para
el juzgamiento sólo podrán efectuarse por medio de los formularios oficiales
suministrados por la ASOIBERO,
presentados en la secretaría de la Asociación antes de la fecha de
cierre de inscripción, previamente informada y publicada.
Artículo
5: INSCRIPCIÓN. El procedimiento de inscripción para participar en una exposición se realizará de la siguiente forma:
Requisitos Administrativos:
I.
Llenar el formulario de
inscripción y entrega del mismo a la secretaría de la Asociación dentro de los
tiempos establecidos por la organización.
II. La
inscripción se abrirá con un mes (días hábiles) de anticipación y se cerrará
quince días calendario antes del día de la inauguración; dicho cierre debe ser
revisado y firmado por el Fiscal de la Asociación.
- Todo
formulario de inscripción deberá de presentarse debidamente lleno y firmado por el propietario
del animal o su apoderado legal.
- Todo animal para poder participar en cualquier
exposición, deberá estar debidamente registrado en el RG de ASOIBERO.
V. Formulario de inscripción deberá venir acompañado de una fotocopia del Registro
Genealógico del animal.
Podrán participar en el juzgamiento de determinada exposición y llenar
el formulario de inscripción aquel animal macho o hembra que se encuentre inscrito
en el RG (Stud Book) de la raza quince (15) días calendario antes del cierre de
inscripción.
VI. En
caso de traspasos de animales estos deberán haber sido realizados legalmente en
la Asociación antes del día que se inicie el período de inscripciones para la
exposición. Si no se cumple con ese período de tiempo, el animal podrá siempre
participar en la exposición pero su expositor seguirá siendo el primer
propietario.
VII. Todo
expositor asociado deberá de tener al día la cuota de anualidad, de lo contrario
cancelará la cuota de inscripción como un no asociado.
VIII.
En el momento de inscribir un animal
se debe proceder a la cancelación respectiva de la cuota de participación
previamente establecida por la organización.
IX. No
se inscribirá ningún animal cuyo expositor Asociado se encuentre moroso en la
cuota de anualidad.
CAPITULO
TERCERO
Ingreso al campo ferial
Ingreso al campo ferial
Artículo 6: REQUISITOS SANITARIOS: Para el
ingreso de los ejemplares al campo exposición se requiere presentar a la
Comisión de Recepción de Animales los
siguientes requisitos:
- Certificado
Médico Sanitario extendido por un médico veterinario colegiado, donde se
evalúa y se certifica el estado general del animal.
- Examen
Original de Anemia Infecciosa Equina, con
60 días máximo de vigencia antes del primer día de juzgamiento.
Realizado solamente por los laboratorios acreditados por el MAG (SENASA).
- Cualquier otro documento o examen que
eventualmente sea exigido por SENASA.
Artículo
7: REQUISITOS
ADMINISTRATIVOS: Para el ingreso de los ejemplares
al campo de exposición se requiere presentar original o fotocopia de la boleta
de inscripción.
I.
A partir de la clase
I (96–144 meses = 8 años en adelante) los animales deberán demostrar su
fertilidad. Tanto machos como hembras la demostrarán teniendo al menos un hijo
(a) inscrito en el RG de la asociación.
- Todos aquellos animales invitados que participen
en las diversas exhibiciones de ASOIBERO, deberán presentar el examen
vigente de Anemia Infecciosa Equina.
Artículo
8: HORARIO DE
ENTRADA Y SALIDA DE ANIMALES.
I.
La Asociación
establecerá de antemano la fecha, hora de entrada y salida de los animales al campo de exposiciones.
II. Las horas de entrada y salida de los animales al campo ferial deberán
ser respetadas a cabalidad. En caso de ingresar un animal fuera del horario
establecido se procederá de la siguiente manera:
a.
Si el atraso es
dentro de la hora siguiente al cierre de recepciones, el expositor deberá
pagará una multa económica cuyo valor será equivalente a una anualidad de la
Asoibero en su respectivo momento. Esta multa deberá ser cancelada previo al
juzgamiento, caso contrario el animal no podrá participar del mismo.
b.
Si la tardanza es
superior a 60 minutos (una hora) de la hora de cierre, el animal quedará
excluido de la competencia sin responsabilidad alguna de la comisión de
recepción. Esta decisión es INAPELABLE.
c.
Solo podrá salir del
campo ferial aquellos animales que cuenten con la boleta de egreso firmada por
el fiscal de la Exposición.
Artículo
9: PRÉSTAMOS
DE ANIMALES. Queda prohibido el préstamo de animales
tanto para la participación en las clases individuales como para la
conformación de grupos de progenie. En el caso de traspaso, estos deben realizarse
al menos un día antes del cierre de la inscripción de cada evento.
CAPITULO
CUARTO
De las Clases Individuales
De las Clases Individuales
Artículo 10: El
juzgamiento se realizará a través de las siguientes clases individuales que se
establecen para macho hembras:
CLASE
|
EDAD
|
REQUISITOS
|
CAMPEONATO
|
A
|
Animales de 0 a 6 meses
|
Crines
recortadas – Sin herraduras
|
Campeón
(A) Potrillo (a)
y
Reserva
|
B
|
Animales
de más de 6 a 12 meses
|
Crines
recortadas –Sin y Con herraduras
|
|
C
|
Animales
de más de 12 a 18 meses
|
Crines
recortadas –Sin y Con herraduras
|
|
D
|
Animales
de más de 18 a 24 meses
|
Crines
crecimiento + herraduras
|
Campeón
(A) Joven
y
Reserva
|
E
|
Animales
de más de 24 a 36 meses
|
Crines
crecimiento + herraduras
|
|
F
|
Animales
de más de 36 a 48 meses
|
Bozal
– Filete
|
Campeón
(A) Proceso de Doma y Reserva
|
G
|
Animales
de más de 48 a 60 meses
|
Freno
Filete – Freno
|
|
H
|
Animales
de más de 60 a 96 meses
|
Freno.
|
Campeón
(A) Adulto y Reserva
|
I
|
Animales de más de 96 a 144 meses
|
Freno.
Estos animales deberán tener hijos inscritos en el RG, o en el caso de las
hembras deberán estar al menos
preñadas o en su defecto deberán presentar el certificado veterinario
haciendo constar su viabilidad
reproductiva
|
|
J
|
Animales
de más de 144 meses
|
Freno
|
|
K
|
Animales
Capones de cualquier edad
|
Freno
|
Campeón
Capón y Reserva
|
L
|
Mejor
Animal en Doma
|
Mejor
animal en Doma
|
- De las clases A, B y C, saldrá
el Campeón (a) Potrillo y su Reserva.
- De las clases D y E, saldrá el
Campeón (a) Joven y su Reserva.
- De las clases F y G, saldrá el
Campeón (a) en Proceso de Doma y su Reserva.
- De las clases H, I y J, saldrá
el Campeón (a) Adulto y su Reserva.
- Del
Campeón (a) en Proceso de Doma y el Campeón (a) Adulto, saldrá el Gran
Campeón (a) y su Reserva.
Para la elección de cada una de las
Reservas de Campeonato se llamará al segundo lugar de la clase de donde salió
el respectivo Campeón (a) o el Gran Campeón (a).
Los puntos acumulados en las
clases desde la A hasta la L, junto con
los puntos obtenidos en los Grupos de Progenie, definirán el Mejor Criador y el
Mejor Expositor de la competencia.
De la clase L se definirá el Ganador
del premio al Mejor Animal en Doma.
Artículo
11:
FECHA DE REFERENCIA PARA LAS CLASES. La
determinación de la clase individual se hará por la edad del animal, la cual se
fijará por el tiempo transcurrido entre su fecha de nacimiento y el último día
del mes anterior al juzgamiento.
Artículo
12:
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. Es
obligación de la ASOIBERO informar a los participantes de cada exposición con
juzgamiento y público en general los horarios de entrada y salida de los
animales, horarios de competencias y
actividades a desarrollarse dentro de los días de feria. La hora de inicio para cada juzgamiento será
determinada por la ASOIBERO e informada oportunamente a los socios e
interesados en general. Los llamados
para cada clase serán un máximo de tres, a través del audio oficial del evento,
después del tercer llamado el animal que no se presente de la clase será
excluido.
CAPÍTULO
QUINTO
Cuerpo Encargado del Juzgamiento
Cuerpo Encargado del Juzgamiento
El cuerpo encargado del juzgamiento de la exposición
estará compuesto de acuerdo a sus funciones de la siguiente forma:
I.
Comisión de Recepción de Animales
II.
Fiscal Ante- Ring
III.
Fiscal de Raza
IV.
Mesa de puntuación
V.
Juez(ces) de ring
CAPÍTULO
SEXTO
Comisión de Recepción de Animales
Comisión de Recepción de Animales
Artículo
13: Esta
comisión será nombrada por la Asoibero, debiendo de nominarse al menos un mes
antes del inicio de la exposición.
Artículo
14: La
comisión de recepción deberá estar conformada como mínimo por un veterinario
colegiado, un representante del Comité del Registro Genealógico y un criador
afiliado a la Asoibero; uno de los tres deberá ser el coordinador y este deberá
responder o reportar al Fiscal de la Raza de la Exposición.
Artículo
15: FUNCIONES
I.
Recibir los animales y autorizar su
ingreso al recinto ferial.
II. Recibir
los documentos que acompañan a cada animal, valorar su autenticidad y velar
porque cumplan con los requisitos Sanitarios y Administrativos establecidos en
los artículos 6 y 7 respectivamente.
III. Leer
el microchip y comparar la lectura con el número de microchip de la inscripción
de la Asoibero en todos los equinos. En caso de no encontrar el microchip se
deberá comparar el ejemplar con la reseña de su Registro Genealógico.
IV. Examinar
al animal en lo que se refiere a :
a.-Condición
física general, que no presente golpes, heridas contundentes que le impiden
concursar.
b.-Revisar
las herraduras y velar porque sean las permitidas por la Asoibero (tipo
standard) en las exposiciones. En la
clase “A” no permitir el ingreso de animales con herraduras.
c.-Revisar
y valorar defectos congénitos no permitidos en el patrón racial y que excluyen
directamente al animal de toda participación en el juzgamiento.
d.- Revisar
y valorar cualquier defecto adquirido por el animal que no esté permitido por
al patrón racial, estos animales deben rechazarse.-
e.-
Reportar al Fiscal de la Raza, cualquier animal del que se sospeche haya tenido
correcciones a su naturaleza morfológica o de movimiento por cirugías estéticas
o correctivas o presente cualquier defecto descalificante conforme al Patrón
Racial.
V. Velar
porque todos los animales tanto machos como hembras adultos (as) cumplan con
las medidas de altura a la cruz exigidas como mínimas en el Patrón Racial. Todo
animal que no cumpla la altura mínima exigida en el Patrón Racial deberá ser
rechazado ad-portas.
VI. Realizar
las medidas de altura, cruz, caña, rodilla, perímetro toráxico, anchura de
pecho, longitud de escápula isquium y
cualquier otra cuando así lo requiera la Asoibero con el fin de alimentar el
banco de datos.
VII. En el supuesto que considere que producto
de la examinación que se menciona en el inciso IV un ejemplar deba ser rechazado, deberá acudir
de inmediato al Fiscal de la Raza, para en consenso definan si se permite su ingreso
al ring del juzgamiento, lo cual deberá resolverse antes de su inicio.-
VIII.
Elaborar un informe de los animales
rechazados y de cualquier aspecto relevante que hayan tenido durante el ingreso
de los animales al campo de exposiciones, dicho informe deberá ir firmado por
los tres miembros del comité y presentarlo al Fiscal de la Raza antes del
inicio del juzgamiento de hembras o de machos.
Artículo
16: La
comisión de Recepción informará al Fiscal de la Raza sobre la existencia de
cualquier defecto descalificante, quien tendrá
la potestad y autoridad para rechazar y negar la entrada de cualquier animal al
ante ring y al ring de juzgamiento.
CAPÍTULO
SÉTIMO
Del Fiscal ante-ring
Del Fiscal ante-ring
Artículo 17: Persona designada por la Asoibero por lo menos 30 días antes de la inauguración del evento, cuya responsabilidad será la de fiscalizar, revisar, numerar y ordenar los animales que entrarán al ring de juzgamiento.
Artículo 18: FUNCIONES
I.
El
fiscal ante-ring recibirá los animales que van a participar en cualquier clase
individual, constatará su nombre y posición en la guía oficial. Rechazará
cualquier animal cuando no haya concordancia entre la guía y la realidad del
mismo.
II. Examinar
al animal en lo que se refiere a :
a.-Condición
física y corporal, que no presente golpes, heridas contundentes que le impiden
concursar.
b.- Revisar
las herraduras (tipo estándar) y velar porque sean las establecidas por la
Asoibero en las exposiciones, en la
clase “A” no permitir el ingreso de animales con herraduras.
III. Numerar los animales de
acuerdo al número correspondiente en la guía.
IV. Ordenar los animales por edad
para su ingreso al ring de juzgamiento.
V.
Informar
al Fiscal de Raza la ausencia o exclusión de un determinado animal, para que
este lo reporte a la mesa de puntuación y el animal sea excluido de la guía
oficial de la exposición.
VI.
Velar
para que los caballos ganadores del primer y segundo lugar de cada clase
permanezcan en el ante-ring de juzgamiento, mientras esperan su llamado para
participar en su respectivo campeonato.
VII. Retirar, alejar y no permitir
en el ante-ring a toda persona ajena al cuidado y manejo de los caballos. En
dicho lugar solo se permiten un máximo de dos personas por animal.
VIII.
Vigilar
y no permitir el uso de medicamentos y/o cualquier sustancia que altere el
comportamiento normal del animal antes del campeonato respectivo.
IX.
En
caso de no cumplirse las normas establecidas en los incisos VI-VII-VIII
del artículo 18, el fiscal ante-ring le
informa al Fiscal de la Raza y el animal automáticamente será excluido del
juzgamiento.
X.
No
permitir que algún expositor o presentador por su propia decisión retire un
animal del ante-ring de juzgamiento; sin contar con previa autorización del Fiscal
de la Raza. Caso de que el expositor o jalador
retire el animal, sin tener dicha autorización, será automáticamente
excluido de la competencia.
- Presentar al Fiscal de la Raza cualquier
irregularidad que se presente en el ante-ring.
CAPÍTULO
OCTAVO
Del
Fiscal de la Raza
Artículo 19: OBLIGACIONES.
I.
La persona que asigne la Asoibero
para este puesto, no podrá ser expositor de la raza durante la competencia, y
su designación deberá ser notificada con quince días calendario de anticipación
antes de la inauguración de la actividad, al Comité Organizador y a la CNEZ.
II. Presentarse
al lugar del juzgamiento con treinta minutos de anticipación, oficializar su
inicio y permanecer en el mismo hasta la firma del cierre oficial del
juzgamiento.
III. Máxima
autoridad dentro del juzgamiento, al cual debe reportarse el comité de
recepción de animales, fiscal ante-ring, mesa de puntuación, comité organizador
y el juez (ces).
IV. Recibir las quejas y resolver los cuestionamientos presentados por los
expositores, jueces, socios y otros encargados del evento durante el desarrollo del juzgamiento,
amparado al reglamento y cualquier otra norma válida existente.
V. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.
VI. Autoridad para no permitir dentro del ring a personas ajenas al
juzgamiento.
VII. Autoridad para sacar o expulsar del ring de juzgamiento cualquier
animal.
VIII.
Autoridad para
llamar la atención, amonestar y expulsar del ring de juzgamiento a cualquier
presentador (jalador) o jinete (montador) que actúe contrario a las normas
establecidas en el presente reglamento.
IX. Autoridad para solicitar cualquier información a la mesa de puntuación.
X. De acuerdo al informe de la mesa de puntuación debe declarar al mejor
criador y expositor de la feria.
XI. Firmar la guía oficial en los folios oficiales que contienen todos los
animales participantes en el ring de juzgamiento.
XII. Presentar a la Junta Directiva de ASOIBERO, en los quince días
calendarios siguientes al juzgamiento, un informe exhaustivo por escrito con
los aspectos más relevantes y anomalías acaecidas en el evento.
XIII.
El Fiscal de la Raza
será el único órgano autorizado para interpretar el presente Reglamento, así
como resolver bajo su responsabilidad los asuntos no previstos en éste. En
ambos casos deberá consignar la explicación respectiva y los fundamentos de su
decisión en el informe que debe presentarse a la Junta Directiva de ASOIBERO.
XIV.
Las resoluciones del
Fiscal de la Raza son de inmediatez e inapelables.
CAPÍTULO
OCTAVO
Mesa de Puntuación
Artículo
20: CONFORMACIÓN
a.) La
mesa de puntuación deberá estar conformada como máximo por dos personas.
b.) La
Asoibero deberá nombrar un encargado de la mesa de puntuación, que será el
responsable de coordinar y presentar ante el Fiscal de la Raza cualquier
anomalía, problema o inconveniente que se presenten durante el juzgamiento.
Artículo
21:
OBLIGACIONES
I.
Presentarse al ring de juzgamiento
(mesa de puntuación) 60 minutos antes del inicio del mismo.
II. Supervisar
el registro y control de los animales ganadores en cada una de las categorías,
anotando los puntos que cada caballo valorado haya ganado; para determinar al
final al mejor criador y expositor de la feria.
III. Determinar
claramente el nombre y número de identificación (Guía) de cada uno de los
animales.
IV. Verificar
la sumatoria de puntos asignados a los expositores y criadores y corroborar que
estén correctos antes de realizar la
premiación.
V. Velar
por que los puntos de cada Expositor o Criador se mantengan confidencialmente,
hasta que dicho dato sea solicitado para la premiación.
VI. La
única persona autorizada para solicitar dicha información será el Fiscal de la
Raza de Exposición.
VII. Entregar
al Fiscal de la Raza un reporte con la puntuación final, para que con base en este
declare públicamente al mejor criador y expositor de la feria.
CAPÍTULO NOVENO
Del Juez
Del Juez
Artículo 22: ACATAMIENTO OBLIGATORIO: El Juez deberá acatar todas las normas imperativas que le señale el presente Reglamento, fundamentar el juzgamiento de los lugares asignados a los animales, todo según las normativas del Patrón Racial vigente al momento del evento.
Artículo 23: DECISIONES DEFINITIVAS.Sus decisiones son inapelables y definitivas, sin fundamentos para variarlas posteriormente.
Artículo
24: OBLIGACIONES
I.
Juzgar todo ejemplar
que ingrese al ring de juzgamiento.
II. Velar por el cumplimiento estricto de nuestro Patrón Racial, enfatizando
morfología, mecánica y funcionalidad. Apegándose en todo momento a las
directrices dictadas por la ASOIBERO.
III. Indicar al Fiscal de la Raza como desea que se realice la presentación
de los animales en las diferentes clases.
IV. Evaluar la morfología y movimiento de cada uno de los animales
participantes en cada clase, argumentando técnicamente la colocación u
ordenamiento de los mismos, del primero al quinto lugar; dichas explicaciones
son orales y obligatorias en cada uno de los primeros cinco lugares, pudiendo
extenderse al resto de los animales si lo considera necesario.
V. Declarar los ganadores de los diferentes campeonatos y grandes
campeonatos tanto de machos como de hembras así como los ganadores de grupos.
VI. El juez designado contará con 15
días calendario para consignar un informe detallado del evento a la Junta
Directiva, exponiendo las debilidades y fortalezas generales, justificando
detalladamente las decisiones tomadas; para esto la Asociación le entregará un
machote específico para tal fin.
Artículo
25 POTESTADES:
I.
Montar cualquiera de
los animales participantes en las Clases Proceso de Doma (F-G) y Adultas
(H-I-J) y la clase de Capones (K) de considerarlo necesario.
II. Solicitar a los jinetes ejecutar ejercicios básicos sobre los
movimientos naturales de los caballos. Extender o recoger un caballo para
observarlo en la velocidad de mecánica requerida.
III. Declarar desierto cualquier lugar en el juzgamiento de las clases
individuales, si así lo amerita.
IV. Solicitar al Fiscal de la Raza cualquier información requerida.
Artículo
26: LIMITACIONES.
El juez no
tiene potestad para expulsar a un jinete, presentador, un animal del ring de
juzgamiento. Cuando así lo estime
pertinente podrá solicitarlo al Fiscal de la Raza, quien tomará la decisión
definitiva.
Artículo
27: DESIGNACIÓN.
La
Junta Directiva de la ASOIBERO podrá designar uno o varios jueces y auxiliares
de juzgamiento cuando lo considere prudente o necesario. La ASOIBERO designará un juez suplente para cada Exposición, quién
actuará en casos de emergencia. En caso de que se nombre más de un juez y
exista empate, el juez suplente será quien desempate.
CAPÍTULO DÉCIMO
Del Manejo de los Caballos
Del Manejo de los Caballos
Artículo
280: VESTIMENTA,
Todos los jinetes y guías deberán vestir el traje oficial de la ASOIBERO. Se
permitirá el distintivo de cada ganadería en las camisas y gorras.
Artículo
290: INGRESO. Los animales deberán ser conducidos a la
pista de juzgamiento por personas debidamente entrenadas, portando en un lugar
visible del animal, el número de guía correspondiente. El ingreso a la pista de
calificación se hará al paso y por orden de edad de los participantes, cuyos
expositores deberán estar atentos a los llamados oficiales en el audio.
Artículo
300: EXCLUSION
DE EQUINOS. Los equinos que no
puedan ser conducidos normalmente o que presenten peligro, podrán ser
descalificados por el Fiscal de la Raza.
Artículo 310: PRESENTACIÓN DE LOS EQUINOS. Todos los equinos que se
juzguen entre las clases A hasta la C inclusive, deberán competir con sus
crines y cola recortadas. A partir de la clase D, obligatoriamente deberán
presentarse los animales con sus crines y cola en crecimiento natural, sin el uso de cintas, trenzas u otros aditamentos.
Entiéndase por aditamentos cualquier objeto tendiente a amarrar las crines,
quedando permitido el uso de gel o gominas para peinar sus crines.
En el caso de
los animales de la clase K, se deja abierta la posibilidad de que ingresen sea
con crines recortadas o al natural.
Artículo
320: AIRES DE COMPETENCIA. Los equinos que
participen en el juzgamiento, deberán competir en sus aires naturales.
Artículo
330: IMPLEMENTOS PERMITIDOS: Los equinos
participantes en cada clase ingresarán a la pista de calificación mediante el
uso de gamarrón o serreta forrada. Este aditamento debe ser de buena calidad de
forma que garantice la buena y segura conducción del animal, así como su
integridad física.
Artículo
340: MEDICAMENTOS
Y ASISTENCIA MÉDICA. Durante el
desarrollo del evento se prohíbe el uso de medicamentos y asistencia médica o
de cualquier otra índole, que altere las condiciones físicas, mentales
y naturales de los equinos. Para
los casos que revistan suma gravedad o urgencia, el Fiscal de la Raza podrá autorizar la asistencia médica en su
presencia o el retiro del animal del Campo Ferial.
Artículo 350: LLAMADOS: Los equinos que
ocupen el primero y segundo lugar en su Clase individual, no podrán ser
retirados de la pista de juzgamiento, únicamente deberán mantenerse en el lugar designado para dicho efecto (ante
ring); hasta tanto no se designe al Campeón o Campeona del evento y su
respectiva Reserva al que se opta en ese momento. Es obligación de cada criador
y/o expositor seguir la secuencia del juzgamiento para presentar sus ejemplares
a tiempo.
Se harán tres llamados antes de cada clase, uno cinco
minutos antes de concluir la clase anterior y otro al finalizar, con un
intervalo de cinco minutos. La tercera llamada es para ingresar al ring de
juzgamiento, el animal que no se presente al Ante Ring, será descalificado.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Del Juzgamiento de las Clases Potrillos (as) y Jóvenes
Del Juzgamiento de las Clases Potrillos (as) y Jóvenes
Artículo
360: Definición. Se
consideran clases individuales de potrillos (as) y jóvenes, las comprendidas
entre las clases A y E, ambas inclusive, del Artículo 7 de este Reglamento.
Artículo
370: Herraduras. Se permitirá el uso solo de
herraduras tipo estándar a partir de la clase B inclusive.
Artículo
380: Del
Presentador. Sólo se permitirá una persona para cada animal expuesto. En casos especiales podrá autorizarse un
sustituto, éste deberá ser autorizado por el Fiscal de la Raza.
Artículo
390: De
la Fusta Larga. Se permite el uso de la fusta larga siempre y cuando no
altere el accionar normal y natural del animal (a diestro). Se descalificará el
presentador que castigue anormalmente al caballo, retirándolo del ring de
juzgamiento, lo cual se entenderá como la no presentación del caballo en su
clase.
Artículo
40: Procedimiento. Para
su clasificación, los animales serán observados en su morfología y movimientos
propios de la raza por el juez (ver descripción contenida en el Patrón Racial),
además del cumplimiento de la rutina determinada. Deberán ser conducidos a
través de gamarrones o serretas forradas (en las clases jóvenes) que garanticen
tanto la debida contención como la integridad física del animal.
Se recomienda mantener una distancia
de 1.5 a 2 metros entre el presentador y su animal, manteniéndose
preferiblemente dicha persona al lado de la cabeza o cuello. Así mismo dicho presentador de
diestro no deberá excederse en el tiempo de salida al trote, de lo contrario
podría ser sancionado por el Fiscal de la Raza.
CAPÍTULO DUODÉCIMO
Del Juzgamiento de las Clases Adultas
Artículo
410: Definición: Se consideran clases individuales
adultas, las comprendidas entre las clases F hasta la J, ambas inclusive, del
artículo 7 de este Reglamento.
Artículo
420: Herraduras.
Sólo se permitirá el uso de herraduras tipo estándar.
Artículo
430: Procedimiento. Todos los animales serán presentados
inicialmente desensillados al Juez para su inspección fenotípica. Los caballos
deberán entrar al ring de juzgamiento a
diestro y sin montura ni freno, deberán
ser evaluados por el Juez, en los términos morfológicos del estándar racial.
Seguidamente serán ensillados dentro de la pista para entrar nuevamente
en acción bajo silla.
Artículo 44:
Competencia Bajo Silla. Concluido el período señalado en el artículo
anterior, los animales serán montados y deberán accionar al paso a lo largo del
perímetro de la pista de acuerdo a las instrucciones que el juez ordene. El
tiempo de juzgamiento se inicia cuando el juez lo indique al fiscal y éste a
los jinetes. La conducción de los animales por parte de sus jinetes podrá ser a una o a dos manos, siendo
ideal la conducción a una mano.
Artículo
450: Requisitos para las Diferentes Clases Montadas. En la competencia bajo silla, en lo que
respecta a los campeonatos Proceso de Doma y Adulto (a), los animales solo
podrán ser montados con silla tipo McClellan (Maclera). No se permitirá ningún
tipo de ayuda como fustas, animadoras, espuelas, doble brida, pechera ni
grupera, y los estribos deberán ser abiertos y forrados en cuero. La clase F se
montará con bozal o bocado tipo filete y la clase G con bocado tipo
freno-filete o freno; las clases H, I y J solo podrán presentarse con el bocado
tipo freno.
Artículo
460: Tiempo
de Competencia. Los animales que compitan en el Proceso de Doma (clases F y
G) tendrán un tiempo de competencia al trote de trabajo de 10 minutos, con un
máximo de 15 minutos.
El tiempo mínimo de competencia al
trote de trabajo medio en los equinos bajo silla de las clases adultas (H,J e I), será de 15 minutos como mínimo
hasta 20 minutos máximo.
En caso que el Juez desee montar
alguno o varios de los ejemplares, deberá hacerlo antes de que se cumpla el
tiempo máximo establecido para cada clase.
Para la elección del Campeón (a)
Adulto (a) y su Reserva, el tiempo máximo al trote de trabajo será de 5
minutos. Para la elección del Gran Campeón (a) y su Reserva, el tiempo máximo
al trote de trabajo será de 5 minutos.
Artículo
470: Tiempo
de Descanso: En la competencia bajo silla el Fiscal de la Raza, deberá otorgar un tiempo de descanso
obligatorio de 10 minutos, antes de proceder a la elección de Campeón (a) en
Proceso de Doma, Adulto (a) y Grandes Campeones y de 5 minutos para sus
respectivas Reservas, los que se deberán mantener en todo momento en el ante
ring.- Durante el descanso, se les podrá
suministrar agua y desensillar.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO.
Prueba de Rienda para el Mejor Animal en Doma
Artículo
480: En la competencia de
rienda, podrán participar yeguas, garañones y capones, eso sí todos debidamente
registrados en el RG. En esta competencia, los movimientos básicos de paso,
trote y galope, el montador tendrá que llevar la rienda con una mano y realizar
la rutina preestablecida, la cual será sencilla e indicada oportunamente por el Fiscal de la
Raza.
a.) Los caballos deberán entrar al ring de juzgamiento a diestro y sin
montura ni freno, deberán ser evaluados
por el Juez, en los términos morfológicos del estándar racial.
b.) Seguidamente serán ensillados dentro de la pista para
entrar nuevamente en acción bajo silla.
c.) Los caballos deberán cumplir la rutina fijada por la Asociación, la cual
deberá permitir evaluar los tres aires básicos (Paso, Trote, y Galope), así
como transiciones del paso al trote, del trote al galope y del galope al paso.
De igual, forma deberán realizar giros (ochos abiertos y cerrados) al
trote y al galope reunido con los
respectivos, cambios anteriores y posteriores. Deberán también demostrar su
potencia en el galope tendido, obediencia al bocado y dominio de su centro de
gravedad en la rayada. Seguidamente ejecutarán un ejercicio de marcha atrás
(recular).
d.) Todo caballo competidor y su jinete una vez ejecutada
la rutina de rigor anteriormente descrita, dispondrán de tres minutos para
realizar su ejercicio libre, el cual podrá ser de alta escuela o cualquier otra
que decida realizar, para mostrar la calidad del ejemplar y su doma.
e.) En la Prueba de Doma, se permitirán ayudas como: animadoras,
cierra boca y fusta, siempre y cuando no se utilicen para castigo. En la prueba
de Doma se aceptarán galápago y doble brida.
f.) Queda terminantemente prohibido cualquier maltrato al
ejemplar por parte de su jinete, quien podrá conducir su animal a una o a dos manos.
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
Del Campeón y las Reservas
Artículo 490: Se
designan las siguientes categorías de campeones y sus consiguientes reservas:
a.)
Entre
los animales que obtengan el primer lugar en las clases individuales A, B y C
se seleccionará el CAMPEÓN (A) POTRILLO
Y RESERVA CAMPEÓN (A) POTRILLO.
b.) Entre los que obtengan el
primer lugar en las clases D y E, se
seleccionará el CAMPEÓN (A) JOVEN y
RESERVA DE CAMPEÓN (A) JOVEN.
c.) Entre
los que obtengan el primer lugar en las clases F y G, se seleccionará el CAMPEÓN (A) en PROCESO DE DOMA y su RESERVA.
d.) Para
la elección de las Reservas, tendrán
opción el segundo lugar de la clase individual del CAMPEÓN (A) de cada
categoría.
e.) Entre
los Campeones en Proceso de Doma y el Adulto (a), se seleccionará el GRAN
CAMPEÓN (A) y RESERVA DE GRAN CAMPEÓN (A).
f.) Para
la elección de la RESERVA DE GRAN
CAMPEON (A), tendrá opción el animal que
ocupó la RESERVA de la categoría en que salió el GRAN CAMPEÓN (A).
g.) El
que obtenga el primer lugar en la clase K, será el CAMPEÓN CAPÓN y el segundo
lugar RESERVA CAMPEÓN CAPÓN.
CAPÍTULO
DÉCIMO QUINTO
De la Puntuación
Artículo 500: La asignación de puntos en cada juzgamiento será atribución de la Mesa de Puntuación.
Artículo
510: Puntuación. En cada exposición o juzgamiento, se
concederá puntuación a los cinco
primeros lugares de cada clase individual, para la escogencia del Mejor Criador
y Mejor Expositor.
Artículo
520: Para efecto de elegir el Mejor Criador y
Mejor Expositor, se usará el siguiente sistema de puntuación:
CLASES
|
PUNTAJE
|
1º lugar
|
5 Puntos
|
2º lugar
|
4 Puntos
|
3º lugar
|
3 Puntos
|
4º lugar
|
2 Puntos
|
5º lugar
|
1 Puntos
|
Campeones(es) Potrillo, Joven, Proceso.
Doma, Adulto(a) y Capón
|
8 Puntos
|
Gran Campeón (a)
|
12 puntos
|
Reservas de Campeones Potrillo, Joven,
Proceso. Doma, Adulto(a) y Capón
|
6 puntos
|
Reserva de Gran Campeón (a)
|
10 puntos
|
Para las clases de Grupos:
a.
Progenie
de Yegua: dos crías Iberoamericanas, hijas de la misma yegua de
cualquier edad o sexo.
b.
Progenie
de Padrote: tres crías Iberoamericanas, hijas de un
mismo garañón de cualquier edad o sexo.
c.
Grupo
Completo: un macho y tres hembras Iberoamericanas de cualquier
edad del mismo criador o expositor.
d.
Mejor
Yegua Iberoamericana con Cría Amamantando.
GRUPOS
|
PUNTAJE
|
1º lugar
|
5Puntos
|
2º lugar
|
4
Puntos
|
3º lugar
|
3Puntos
|
4º lugar
|
2
Puntos
|
5º lugar
|
1
Puntos
|
Artículo
530: Se nombrará Campeón (a) Laureado (a) el
animal que cumpla con los siguientes requisitos, que deberán concurrir necesariamente
para obtener el premio:
a.) Quedar
en la Exposición Nacional avalada por nuestra Asociación, como Gran Campeón (a)
en tres años consecutivos o cinco alternos.
b.) Que
los campeonatos obtenidos, provengan de las clases en Proceso de Doma o
Adultas.
c.) En
ambos casos, machos y hembras, debe existir como mínimo un hijo registrado en
nuestra Asociación como prueba de su fertilidad.
d.) Una
vez Laureado en la Exposición Nacional, no podrá participar en los siguientes
juzgamientos, pero si se le da derecho a ser exhibido en las mismas, solicitado
por el propietario o la Junta Directiva, antes del cierre de la inscripción del
evento.
Artículo
540: Se considera “Mejor Criador” y/o “Mejor
Expositor, a aquel criador y/o expositor que acumule la mayor cantidad de
puntos a través del juzgamiento, conforme al Artículo 39 del presente
Reglamento.
CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO
Del Semental del Año
Artículo
55°: Este
galardón se determinará, a través de la
mesa de puntuación, para lo cual serán sumados los puntos por las crías
premiadas de los diferentes garañones, estén vivos o no, presentes o no en la
feria. Será acreedor de este galardón el correspondiente garañón, a través de los premios obtenidos
exclusivamente por sus progenies. La mesa de puntuación oficial aplicará la
misma puntuación utilizada para la premiación general según el Reglamento
vigente. En las ferias Nacionales la puntuación obtenida será el doble. Se
sumara la puntuación de las Regionales
con la Nacional y de esa sumatoria se obtendría el premio al Semental del Año.
Esta premiación se tomaría solamente de los campeonatos de clases y sus
reservas.
CAPÍTULO DÉCIMO SÉTIMO
De la Premiación
Artículo
560: Se
hará entrega en el ring de Juzgamiento al momento de la competencia las cintas del primero al quinto puesto. La
entrega de los premios para campeones,
grandes Campeones y sus Reservas y otros se hará en el lugar que el Comité
Organizador designe para este fin.
CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO
De las Sanciones
Artículo
570: Sanciones. A los expositores y participantes que
transgredan el presente Reglamento y el Reglamento de la CNEZ, se les impondrán
las sanciones que se establecen en el Capítulo 4° “Régimen Disciplinario de los
Estatutos de la ASOIBERO”.
Artículo
580: Descalificación:
La descalificación de un animal inscrito para participar en una
determinada exposición, deberá ser notificada verbalmente al expositor si se
encontrare presente, o al presentador o jinete que tuviere la tenencia del
animal en ese momento por el Fiscal de la Raza, y a la Mesa de Puntuación para
que consigne los datos correspondientes.
Artículo
59: Queda
prohibida la entrada al recinto de calificación a toda persona ajena al
personal de juzgamiento. El Fiscal de la Raza es la única persona autorizada
para permitir el ingreso de terceras personas al ring de calificación.
Artículo 60: Rige a partir de su
publicación. El presente Reglamento fue aprobado por las sesiones de Junta
Directiva Extraordinarias de la ASOIBERO, a las veintiún horas del quince de
junio de dos mil quince.-
Carlos Hernández Aguiar
Presidente
Scott Banks Sáenz Javier Romero Allá
Vicepresidente Secretario
ad hoc.-
Guido Seravalli Bravo
Director Ejecutivo