lunes, 3 de agosto de 2015

CONSIDERACIONES GENERALES PARA REGISTRAR (RG) A LOS ANIMALES PRODUCIDOS A TRAVÉS DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL (IA) Y DE TRANSFERENCIA EMBRIONARIA (TE)


31 de Julio del 2015

Ing. Guido Seravalli bravo MSc.
Director  Ejecutivo/ Asoibero

El Comité  Del Registro Genealógico de Asoibero, hace ya algunos meses ha venido discutiendo  la posibilidad de reglamentar la inscripción en el RG, de aquellos  animales producidos  vía IA o TE.
Estas dos técnicas reproductivas, tan utilizadas en bovinos, han venido creciendo en  el segmento equino nacional. Ambos  procedimientos, son una gran herramienta para potenciar la mejora genética de la raza.
El talón de Aquiles de estas técnicas, radica en el criterio de selección que se implemente, pues el valor genético de los animales donadores, sean de semen o de embriones, no guarda ninguna correlación con estas herramientas; son completamente independientes.
Tanto la IA como la TE, no son más que  métodos  reproductivos, o sea que  a un animal defectuoso según  el Patrón Racial, también  se le puede reproducir  con estas dos técnicas de reproducción.
Cada colecta de semen, en el caso del semen congelado, debería  reportarse a la Asoibero, conteniendo la fecha de extracción y congelamiento, así como el nombre y firma del profesional que realizó el proceso,  también debe indicarse el número de pajillas colectadas. Todo garañón que se utilice en programas de IA, debe obligatoriamente tener en Asoibero, su prueba de  ADN y  la Valoración aprobada.     
Por otro lado en el caso de TE, deberá reportarse a la Asoibero los datos de la yegua donadora,  igualmente la fecha  y nombre del profesional que realizó la Transferencia   y colecta Embrionaria, además debe indicarse el número de embriones grado 1 y 2. La donadora deberá ser sometida a la prueba de ADN y Valoración aprobada.
Ambos procedimientos, tienen un impacto mayor en la población que la monta natural, por lo que se debe normar adecuadamente, ya que la cantidad de hijos de un reproductor se multiplican con estos métodos de reproducción.
 En vista de lo anterior, el Comité de Registro Genealógico, deberá diseñar la reglamentación de esto, en los próximos días.


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