31 de Julio del 2015
Ing. Guido
Seravalli bravo MSc.
Director Ejecutivo/ Asoibero
El Comité Del Registro
Genealógico de Asoibero, hace ya algunos meses ha venido discutiendo la posibilidad de reglamentar la inscripción
en el RG, de aquellos animales
producidos vía IA o TE.
Estas dos técnicas reproductivas, tan utilizadas en bovinos,
han venido creciendo en el segmento
equino nacional. Ambos procedimientos,
son una gran herramienta para potenciar la mejora genética de la raza.
El talón de Aquiles de estas técnicas, radica en el criterio
de selección que se implemente, pues el valor genético de los animales
donadores, sean de semen o de embriones, no guarda ninguna correlación con estas
herramientas; son completamente independientes.
Tanto la IA como la TE, no son más que métodos
reproductivos, o sea que a un
animal defectuoso según el Patrón Racial,
también se le puede reproducir con estas dos técnicas de reproducción.
Cada colecta de semen, en el caso del semen congelado, debería
reportarse a la Asoibero, conteniendo la
fecha de extracción y congelamiento, así como el nombre y firma del profesional
que realizó el proceso, también debe
indicarse el número de pajillas colectadas. Todo garañón que se utilice en
programas de IA, debe obligatoriamente tener en Asoibero, su prueba de ADN y
la Valoración aprobada.
Por otro lado en el caso de TE, deberá reportarse a la
Asoibero los datos de la yegua donadora,
igualmente la fecha y nombre del
profesional que realizó la Transferencia y
colecta Embrionaria, además debe indicarse el número de embriones grado 1 y 2.
La donadora deberá ser sometida a la prueba de ADN y Valoración aprobada.
Ambos procedimientos, tienen un impacto mayor en la población
que la monta natural, por lo que se debe normar adecuadamente, ya que la
cantidad de hijos de un reproductor se multiplican con estos métodos de reproducción.
En vista de lo
anterior, el Comité de Registro Genealógico, deberá diseñar la reglamentación
de esto, en los próximos días.
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